Consorcios o grandes contribuyentes usan la consolidación fiscal, la depreciación acelerada de activos y pagos de tecnología y regalías, así como impuestos diferidos, entre otros, para anular sus pagos.
Además, existen otras figuras para la elusión: tasas diferenciadas en distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, facilidades administrativas, estímulos fiscales, tratamientos y regímenes especiales.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó que la tasa de impuesto sobre la renta (ISR) efectivamente cobrada respecto de la base gravable de los grandes contribuyentes es de apenas 2.2 por ciento y debería ser superior a 30.
Al respecto, Alfonso Ramírez Cuéllar, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, afirma que para 2020 la renuncia tributaria
del Estado por esas figuras, que se incluyen en los llamados gastos fiscales, supera 1.2 billones de pesos.
Cabe señalar que el Presupuesto de Gastos Fiscales tendrá que ser entregado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 30 de junio próximo, que comprenderá los montos que se dejan de recaudar por tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que aplican a escala federal.
De acuerdo con las autoridades fiscales, esos tratos tienen la finalidad de reducir la desigualdad en la distribución del ingreso, mejorar el bienestar de determinados grupos sociales, fomentar la inversión y el empleo, promover alguna actividad sectorial específica o bien compensar o neutralizar alguna externalidad negativa.
Gabriel Reyes Orona, ex procurador fiscal de la Federación, aseveró que si se impusiera una tasa mínima a los grandes contribuyentes, de entre 3 y 4 por ciento de sus ingresos, la recaudación sería de cuando menos unos 600 mil millones de pesos.
Explicó que el problema no es la tasa máxima. El truco es que para determinar la utilidad fiscal se emiten tantas excepciones que la utilidad fiscal queda en cero. El conflicto es que las deducciones y forma de calcular la utilidad fiscal llevan a un mecanismo en el que la utilidad fiscal se anula
.
Entre los tratamientos diferenciados que destacan para el ejercicio fiscal de 2020, por el monto estimado de la pérdida recaudatoria que implican, se encuentran la tasa cero en el IVA, la cual, se estima, generará una merma de ingresos por 305 mil 392 millones de pesos (1.17 por ciento del PIB). Ingresos exentos del ISR por salarios, 156 mil 966 millones (0.6), y estímulos fiscales, 130 mil 584 millones (0.5).
Asimismo, se calcula que este año se producirá una pérdida recaudatoria por 69 mil 424 millones de pesos (0.27 por ciento del PIB) derivada de bienes y servicios exentos del IVA. Por subsidio para el empleo, 51 mil 947 millones.