Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por las Comisiones nacional y estatal de derechos humanos en contra de la prohibición del matrimonio igualitario en el estado de Puebla.
Específicamente, combate en artículo 294 del Código Civil de esa entidad que delimita este tipo de uniones en su texto: “El matrimonio es un contrato civil, por el cual un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia.”
En su demanda, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), advierte que esta norma es discriminatoria por razones de género y orientación sexual, y por lo tanto violatoria de los principios de igualdad del artículo primero de la Constitución federal.
Añade que dicho artículo impide el matrimonio igualitario afectando sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, identidad personal y sexual, y de protección a la familia.
Al admitir a trámite ambas acciones de inconstitucionalidad, la SCJN emplazó a los poderes legislativo y ejecutivo de Puebla para que en un plazo de 15 días hábiles rindan por escrito sus informes sobre el proceso legislativo se llevó para aprobar esta norma, y así comenzar el periodo de instrucción, que podría llevar varios meses.