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Clausura Profepa obras y actividades en playa El Edén en Manzanillo

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Con las obras se afectó un área de 5 mil 475 metros cuadrados, directamente sobre la zona de dunas. Foto Cortesía Profepa
15 de enero de 2020 18:28

Ciudad de México. Por carecer de autorización oficial que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal las obras y actividades que se realizaban en el ecosistema costero de la playa El Edén, en Manzanillo, Colima.

Al hacer la visita de revisión correspondiente, inspectores de la Profepa detectaron lotes ubicados en el ecosistema costero, y sobre ello, el inspeccionado no presentó la documentación oficial para efectuar dichas obras y/o actividades con fines comerciales.

Las obras encontradas afectaron un área de cinco mil 475 metros cuadrados, directamente sobre la zona de dunas, eliminando con ello una porción de flora y fauna sin adoptar medidas de control, protección, mitigación o restauración en favor de biodiversidad del lugar. Derivado de ello se procedió a la imposición de la medida de seguridad.

La Profepa precisó que la construcción en los ecosistemas costeros requiere previa autorización en materia de impacto ambiental, expedida por la Semarnat. Así está establecido en el inciso Q del Artículo quinto del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental.

Por lo anterior, las personas (físicas o morales) que pretenden realizar una

obra o actividad deben presentar una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) que describa las condiciones ambientales previas a la realización del proyecto. Lo anterior, con el propósito de identificar y evaluar los potenciales impactos que la obra y su operación podrían causar al ambiente. Sirven, también, para definir y proponer medidas necesarias que prevengan, mitiguen o compensen esas alteraciones.

Como parte de sus atribuciones, la Profepa verifica dicha autorización emitida por la Semarnat, así como el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en la misma.

De acuerdo con el artículo 187 del Código Penal Federal el personal de la citada Procuraduría informó al inspeccionado sobre los delitos a los cuales podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los sellos colocados.

 

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