Ciudad de México. Es inconstitucional la decisión tomada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que permite aumentar hasta el 10 por ciento el contenido de etanol en las gasolinas que se venden en la mayoría del territorio nacional, así lo determinó Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con el único voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Segunda Sala de la SCJN declaró como inconstitucional las reformas a la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, que permitieron elevar el contenido de etanol en las gasolinas Magna y Premium que se venden en todo el país, a excepción de las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara.
El proyecto de sentencia aprobado fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien señaló que esta decisión atenta contra el derecho a un medio ambiente sano, y lo explicó así: “al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación el llamado principio de precaución ambiental, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible.”
La decisión de la SCJN también se basó en el hecho de que la CRE no cumplió con las consultas de ley, necesarias para modificar una NOM ya vigente, según advierte el proyecto aprobado: “es indispensable la intervención y valoración tanto de profesionales especializados en la materia, centros de investigación científica o tecnológica, así como de colegios de profesionales, que formen parte de los llamados “Comités Consultivos Nacionales de Normalización”.