Ciudad de México. El presidente de la República y el fiscal general de la República entregaron esta noche al Senado la iniciativa que reforma 14 artículos de la Carta Magna y nueve iniciativas en materia de justicia. Destaca en el artículo 16 constitucional la propuesta de que “en los casos de urgencia o flagrancia el Ministerio Público y policía realicen la retención y que el juez de manera inmediata determine la legalidad de dicho acto, así como el cumplimiento a la norma mediante un control de la detención”.
En materia de arraigo se establece que solo se podrá permitir “por un plazo de 40 días sin posibilidad de renovarse y se amplia para todos los delitos eliminándose la restricción de su aplicación a delitos en materia de delincuencia organizada”.
Asimismo se subraya que la víctima u ofendido “podrá solicitar a la autoridad judicial la autorización correspondiente para practicar actos de investigación de cateo”. Se precisa que, en esta disposición, serán los jueces quienes resuelvan de forma inmediata las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, y se elimina la figura de juez de control”.
También se detalla en la propuesta que envió el Ejecutivo que, en los casos de delito de delincuencia organizada, delitos por hechos de corrupción u aquellos delitos que por sus características o por sus circunstancias de ejecución o relevancia social impliquen una cantidad significativa de actos de investigación, se prevé la ampliación de los plazos para el procedimiento en los términos de lo que establezca la legislación secundaria.
En el artículo 18 constitucional se propone establecer como requisito la figura del trabajo penitenciario para el otorgamiento de las figuras de preliberación y en reducción de penas, ya que estas no constituyen un derecho liso y llano de las personas privadas de la libertad por sentencia condenatoria, sino que forman parte de un esquema de pronta reinserción social sujeto al cumplimento de las condiciones que determine la ley.
En el artículo 20 constitucional se señala que se dispone la nulidad de “cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales, en ese sentido, se considera prueba ilícita a toda aquella obtenida bajo estos términos y se aplica en beneficio del imputado su exclusión. Por lo que este tipo de elementos probatorios representan una de las problemáticas en la materia, pues lleva consigo por un lado el interés público d ella persecución del delito y por el otro la protección de los derechos individuales”.
Sin embargo refiriere que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación sostiene a través de jurisprudencias “que las pruebas no necesariamente deben quedarse ilícitas y excluirse, pues toda prueba que se hubiera producido sin necesidad de recurrir a la prueba determinada como ilícita será validad en virtud de que las circunstancias hubieran llevado necesariamente a su descubrimiento, desvirtuando así el nexo jurídico que esta presupone”.
En artículo 102 constitucional se otorga a la FGR autonomía en la asignación, reparto, distribución, manejo, seguimiento y control de presupuesto, mediante la creación de asignación porcentual directa prevista en la Constitución.