El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región rechazó el recurso de queja que interpuso Presidencia de la República por la suspensión provisional que concedió un juez a un particular en Puebla contra el cambio de reglas de operación de las Estancias Infantiles.
En agosto del año pasado el juzgado octavo de distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y juicios federales en el estado de Puebla llevó a cabo una audiencia incidental en la cual otorgó a un particular la demanda de garantías.
Lo anterior para que no se aplique el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las niñas y de los niños, hijos de madres trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019 y como consecuencia se le otorgue el monto que se encontraba previsto en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a las Madres trabajadoras, para el ejercicio 2018.
Al respecto, el gobierno federal está obligado en aplicar las reglas de ese año y pagar directamente al operador de la estancia infantil el recurso destinado al programa sin reducción presupuestal, es decir, 950 pesos por niño inscrito y no 800 como se estableció en febrero de 2019.
En su resolución, el colegiado desechó el recurso de queja al argumentar que la medida cautelar otorgada no obliga al Presidente de la República a realizar o abstenerse de efectuar acto alguno que afecte sus atribuciones, en tanto que la suspensión decretada es que no se aplique la reducción de recursos económicos al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, efectuada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, y se otorguen los apoyos que les correspondan a la quejosa conforme a las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2018.
Asegura que esta decisión sólo puede afectar material y jurídicamente a la autoridad que se encuentre obligada a entregarle los apoyos correspondientes, es decir, a la Secretaría de Bienestar, que fue señalada como autoridad responsable; quien estará obligada a realizar las gestiones pertinentes para que se concrete la medida cautelar concedida.
Por tanto, si la suspensión provisional no afecta de manera directa al Presidente de México, “entonces carece de legitimación para recurrir la resolución en la que se concedió la suspensión provisional contra la ejecución del Lineamiento para determinar la concurrencia de las acciones y recursos para la operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, hijos de Madres trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019; máxime que fue diversa autoridad la que lo emitió.
“En las relatadas condiciones, lo procedente es desechar el recurso interpuesto por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, señala el fallo de Andrea Zambrana Castañeda, juez del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.