Ciudad de México. Un juez federal le concedió un amparo a un adulto declarado interdicto (persona restringida para el ejercicio de ciertos derechos, con motivo de padecer alguna discapacidad mental), para que se le respete su derecho de audiencia en la que sea escuchado sobre quién desea que ejerza su tutoría y el lugar donde quiere vivir.
El juicio de amparo fue promovido por dos hijas y su padre, quienes reclamaron que, en un proceso emprendido por la cónyuge del quejoso, con la finalidad de declararlo en estado de interdicción, se transgredió su garantía de audiencia pues se tomaron decisiones sin darle oportunidad de expresar su opinión.
En el juicio de origen, el juez familiar designó como tutora interina a la cónyuge del quejoso y requirió a las hijas que entregaran a su padre, pues debía residir en su domicilio conyugal; lo anterior, sin tomar en cuenta la petición de éste de querer vivir junto a su hija.
José Leovigildo Martínez Hidalgo, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, señaló que el juez familiar debió dar intervención y escuchar al presunto incapaz, a través de un modelo idóneo de asistencia con el objeto de guiarlo y aconsejarlo en la toma de sus decisiones sin poner en riesgo su integridad física, emocional y social. La sentencia estipula que el estado de interdicción no puede ser interpretado como una institución en la que el tutor sustituya la voluntad de la persona con discapacidad, sino que debe asistirla para que ésta tome sus propias decisiones, en aras de incentivar su autonomía.
En consecuencia, ordenó reponer el procedimiento del juicio de origen para el efecto de que el juez familiar, previo a pronunciarse respecto a la designación de tutor interino y lugar de residencia del directo quejoso, permita que éste exprese su voluntad, velando que tal decisión sea respetada y acatada sin que se ponga en riesgo.