La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varias normas civiles de Jalisco, Oaxaca y el estado de México que impedían a los menores de 12 años solicitar la modificación de su acta de nacimiento para optar por el género con el cual se perciban. Los ministros señalaron que es discriminatorio limitar por razones de edad el libre desarrollo de la personalidad, los derechos a la vida privada y a la igualdad.
“El hecho de que el Legislativo oaxaqueño sólo reconozca la posibilidad de ajustar el acta de nacimiento para hacerla acorde a la identidad de género autopercibida para personas mayores de edad y adolescentes, dejando fuera a niñas y niños, deviene en una medida discriminatoria para personas menores de edad”, afirmó la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, ponente de uno de los casos.
Con base en asuntos similares, el más reciente resuelto apenas el lunes pasado, los ministros reiteraron que, si bien es cierto que los menores de edad requieren diversas salvaguardas para modificar sus documentos oficiales, la prohibición absoluta para que puedan acceder a este trámite no encuentra justificación en la Constitución ni en los convenios internacionales firmados por México.
Nuevas actas de nacimiento
La Corte dio a los congresos estatales 12 meses para que legislen sobre un procedimiento sumario, de naturaleza administrativa, que permita la expedición de nuevas actas de nacimiento, acorde a la identidad de género autopercibida por quien así lo solicite, sin imponer restricciones de edad.
El único voto en contra fue el del ministro Alberto Pérez Dayán, quien consideró que el límite de edad fijado en las leyes impugnadas era razonable. “Estimo que 12 años es edad suficiente para producir actos jurídicos con efectos generales”, afirmó al argumentar su voto minoritario.