La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que la subcontratación de personal está prohibida de manera general y que, excepcionalmente, solo se autoriza la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, de esta manera validó la reforma que en 2021 eliminó el llamado outsourcing.
Por unanimidad se aprobó el proyecto elaborado de manera conjunta por las cinco ponencias que integran la Segunda Sala de la SCJN y la ministra ponente de la sentencia dictada en el Amparo en revisión 687/2022, fue la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
La sentencia señala: “la justicia la Unión no ampara ni protege a la empresa Portal Dinámico SA de CV,en contra de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la ley federal del Trabajo, 15-A de Ley del Seguro Social y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicados el 23 de abril de 2021”.
Los ministros explicaron en la sentencia que “la reforma en materia de subcontratación de personal de 2021 surgió con motivo de que las modificaciones realizadas a la Ley Federal de Trabajo de 2012 fueron insuficientes para evitar las prácticas indebidas de algunos patrones, con consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, lo que implicó la proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que optaban por esquemas de subcontratación simulada.
“Ello, trajo como consecuencia diversos abusos hacia los trabajadores subcontratados, quienes en ocasiones cotizaban con un salario inferior al que realmente percibían, resultaban afectados en el reparto de utilidades, así como en la esfera de previsión social ante la imposibilidad para obtener una jubilación digna, además del consecuente detrimento en las finanzas públicas“.
De manera unánime la Segunda Sala validó diversos requisitos impuestos a las empresas dedicadas a la subcontratación especializada, y estableció que los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo no transgreden el derecho de igualdad y no discriminación, y de igual manera “no transgreden el derecho humano a la libertad de comercio y el principio de irretroactividad de la norma”.
En los resolutivos se explica que “si bien la ley prohibe la subcontratación de personal, sí permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del patrón”.
“La figura de la subcontratación está plenamente justificada y limitada porque derivó de la necesidad de eliminar aquellas prácticas que dañan los derechos laborales de las personas trabajadoras y al erario público;además que disminuyen las obligaciones de los patrones para reconocer sus prerrogativas”.