La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda obtener información financiera de personas o grupo de personas físicas que controlan o se benefician de los ingresos de una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico.
La medida contemplada en el Código Fiscal de la Federación no afecta derechos de los contribuyentes, en cambio, fortalece el sistema tributario para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero, refiere la sentencia dictada en el amparo 109/2023, en la que cual la ponente del proyecto fue la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
En la resolución se establece que se cumple con los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal e intercambio de información, pues la autoridad hacendaria puede obtener información fidedigna, completa y actualizada con respecto de las personas, estructuras jurídicas y cuentas bancarias.