La obligación de las Fuerzas Armadas para reparar los daños causados por sus elementos, al herir o privar de la vida a civiles inocentes, no caduca, así lo señala la ministra Margarita Ríos Farjat, quien propone amparar a las hijas menores de edad de una pareja que fue ultimada por miembros del Ejército en Nuevo León, en 2010.
El caso se votará el miércoles en la Primera Sala.
La tía y tutora legal de las menores demandó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en busca de una indemnización y la reparación integral del daño, con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Según el expediente judicial, al mediodía del 3 de marzo de ese año, la pareja salía de la empresa Delphi, en la que trabajaba, en el municipio de Anáhuac, y al abordar su auto, dos presuntos miembros del crimen organizado, que huían a pie de un enfrentamiento con militares, subieron al asiento trasero. Los uniformados dispararon contra el auto, hiriendo al conductor y obligando a los supuestos delincuentes a huir.
Cuando cesó el fuego, la mujer ayudó a su pareja a bajar del vehículo para buscar ayuda. “Al caminar unos metros, el matrimonio se encontró con un militar. Ella le pidió auxilio para su esposo, pero el militar respondió ese llamado con disparos. Asesinó a ambos”, señala el documento.
La IV Región Militar y la Séptima Zona Militar emitieron un comunicado sobre los hechos en donde afirmaron que hubo un enfrentamiento contra narcotraficantes, en el cual resultaron “cuatro delincuentes muertos”, incluyendo a la pareja de civiles. Ante la revictimización de la pareja, una práctica común durante los años de la “guerra contra el narcotráfico” del sexenio de Felipe Calderón, los familiares prefirieron guardar silencio y no fue sino hasta el 31 de mayo de 2016 que decidieron presentar ante la Sedena una escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial de Estado.
El Ejército no contestó a esa petición, por lo que se declaró la negativa ficta, es decir, que se consideró legalmente que la Sedena se negó a otorgar la reparación por los daños causados. La familia emprendió un juicio contencioso administrativo contra esa negativa ficta; sin embargo, en la sentencia se les negó la razón, con base en el artículo 25 de la LFRPE, que fija un plazo de dos años para una reclamación de esta naturaleza.
En respuesta, promovieron un amparo y consiguieron que el primer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito otorgara la protección de la justicia federal, señalando que el plazo que fija la LFRPE es inconstitucional y se contradice con el periodo de 10 años que el Código Civil Federal establece para casos similares.