En un hecho sin precedente, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló aplicar una amonestación al presidente Andrés Manuel López Obrador por no cumplir la orden de eliminar extractos de la conferencia matutina del 27 de marzo, en la cual reaccionó a la suspensión del plan B.
“¿El Presidente de la República puede ser sujeto de una medida de apremio?”, planteó en la sesión de ayer el magistrado Indalfer Infante Gonzales, al fijar su posición contra el proyecto elaborado por el presidente del tribunal, Reyes Rodríguez, al final aprobado por cuatro votos contra dos.
El caso tiene origen en un acuerdo elaborado por la Unidad Técnica de lo Contencioso (UTC) del Instituto Nacional Electoral (INE), que emitió la amonestación al mandatario por no acatar una medida cautelar.
La consejería jurídica de la Presidencia de la República respondió que los fragmentos divulgados correspondían a un resumen semanal de las mañaneras y, además, alegó la inconstitucionalidad de los artículo 35 y 41 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
Sostuvo que el legislador no dio al organismo la facultad de emitir medidas de apremio, en este caso en la vertiente de amonestación.
La magistrada Mónica Soto Fregoso fundamentó su voto en contra del proyecto a partir de un enfoque central: la amonestación debía ser en todo caso para la coordinación de comunicación social de la Presidencia y no para el jefe del Ejecutivo.
En tanto, su colega Infante Gonzales hizo una amplia exposición basada en que el Presidente de la República no puede ser sujeto de medidas de apremio en ningún caso porque la norma permite sólo acciones declarativas hacia conductas del mandatario debido a que se encuentra sujeto a un régimen especial de responsabilidades, por su alta investidura.
“A mi juicio, el titular del Poder Ejecutivo federal no puede ser sujeto de medidas de apremio en caso de incumplimiento de una medida cautelar”, aseveró.
Al contrario, Janine Otálora Malassis advirtió que si no se respetan las decisiones del INE, toca al tribunal hacerlas valer.
Indicó que nada, ni el cargo que ostenta, exime al titular del Poder Ejecutivo federal de ser amonestado, porque en tal caso se le pondría encima de los principios democráticos. “La ley es la misma para todas y todos”, afirmó.
Enseguida, Soto Fregoso recalcó su postura: “Puede resultar tentador sancionar al Presidente aunque no haya cómo sancionarlo. En el caso concreto, el titular del Ejecutivo no está incumpliendo una resolución cautelar”, indicó en referencia a los documentos incluidos en el expediente.
Advirtió que el criterio de Otálora Malassis tenía que ver más con un análisis político que técnico acerca de los alcances de la democracia.
El magistrado presidente resaltó la constitucionalidad de los artículos del reglamento de quejas del INE, así como de la medida tomada por la UTC, y sostuvo que el apercibimiento “no se trata propiamente de una sanción”, sino de una facultad válida del INE.
Aseguró que es de la mayor relevancia en un estado de derecho que se cumplan las determinaciones de las autoridades electorales o de cualquier otro ámbito.