Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló una amonestación al Presidente de la República, emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), por no haber bajado extractos de la mañanera del 27 de marzo, en donde el mandatario reaccionó a la suspensión del Plan B.
“¿El Presidente de la República puede ser sujeto de una medida de apremio?”, planteó el magistrado Indalfer Infante, al fijar su posición en contra del proyecto elaborado por el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el cual finalmente fue aprobado por mayoría de cuatro votos contra dos.
El asunto se origina porque tras una conferencia de prensa en Palacio Nacional, la oposición presentó un escrito ante la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, la cual, con base en una investigación de la Unidad Técnica de lo Contencioso (UTC) de este organismo, dictó medidas cautelares consistentes en el retiro de fragmentos porque aparentemente vulneraban la normatividad, frente al proceso electoral en curso en el Estado de México y Coahuila.
La UTC sostuvo que los materiales no habían sido retirados, por lo que emitió una medida de apercibimiento (amonestación).
La consejería jurídica de la Presidencia de la República impugnó no solo al rechazar que haya incumplido la medida cautelar, sino por los alcances constitucionales de la amonestación emitida por la UTC.
En ese contexto el caso llegó a la Sala Superior.
La magistrada Soto, quien también votó en contra, destacó que el jefe del Ejecutivo federal no era responsable del retiro de los materiales sino la coordinación de Comunicación Social.
Luego, Indalfer Infante hizo énfasis en que el Presidente de la República no puede ser sujeto de medidas de apremio en ningún caso y, además, coincidió con su colega en el sentido de que la eventual falta debe ser atribuido a otro alto funcionario.
Argumentó que esta Sala Superior ya ha emitido resoluciones en el sentido de que aun cuando se compruebe alguna infracción electoral, esta sentencia solo tiene alcances declarativos dado el régimen especial de responsabilidades al que se encuentra sujeto el mandatario.
“No se le pueden aplicar medidas de apremio por su alta investidura y alta responsabilidad”, dijo, al explicar, con diversos enfoques, que el Presidente de la República no puede ser sancionado por faltas en materia electoral, porque así lo establece la ley.
En posición contraria, Janine Otálora señaló qque el tema exige “una decisión respetuosa y congruente con nuestro sistema democrático”, por lo que añadió que si no se respetan las decisiones del INE, el TEPJF debe hacerlas valer.
Señaló que todas las autoridades están obligadas a cumplir la ley, por lo que sí aplica amonestar al titular del Poder Ejecutivo federal porque nada lo exime de su responsabilidad de estar al tanto de lo que se mandata y tampoco está exento de cumplir con este tipo determinaciones solo por el cargo que ostenta.
“Ya que con ello lo que estaríamos haciendo es ubicar a su persona por encima de todos los principios democráticos que se buscan salvaguardar justamente con una medida cautelar…La ley es la misma para todas y todos”.
Con la resolución, la Sala Superior confirmó además la constitucionalidad de los artículos 35 y 41 del reglamento de Quejas y Denuncias del INE, esto es, avaló la facultad de emitir medidas de apremio.
Ese criterio fue combatido por la consejería jurídica de la Presidencia al indicar que el legislador no le otorgó esa posibilidad al INE.
Soto refrendó su postura y coincidió en que la ley es para todos y que todos los funcionarios deben tener el mismo cargo, “pero este no es el caso concreto”.
Subrayó: “Puede resultar tentador sancionar al Presidente aunque no haya cómo sancionarlo. En el caso concreto, el titular del Ejecutivo no está incumpliendo una resolución cautelar”, dijo en referencia a los documentos incluidos en el expediente.
Advirtió que el criterio de Otálora tiene que ver más con un análisis político más que técnico, acerca de los alcances de la democracia.
El magistrado presidente, ponente en el caso, recordó que esta Sala Superior confirmó el criterio de la Sala Especializada del TEPJF, que a su vez avaló la resolución del INE en este caso.
Luego, dijo, el INE advirtió que los extractos seguían visibles y su UTC apercibió al titular del Ejecutivo federal en el sentido de que de no eliminar las manifestaciones objeto de la medida cautelar se le impondría una medida de apremio.
Sin embargo, ante el incumplimiento, la UTC determinó una “amonestación pública con fundamento en los artículos 35 y 41 del reglamento de quejas”.
Argumentó que lo anterior es una medida constitucionalmente válida y, además, no se comprobó el cumplimiento de la medida cautelar.
“Esta propuesta sí es consistente con la línea jurisprudencial de esta Sala Superior y en diversas ocasiones ha validado el apercibimiento decretado por la unidad técnica…porque el apercibimiento no se trata propiamente de una sanción y contribuyen, están diseñadas, para el cumplimiento de resoluciones” del INE.
Por lo tanto, agregó, si en este recurso lo que se está reclamando es la medida de apremio impuesta, encuentro que lo coherente y sistemático es confirmar la posibilidad de que la UTC las dicte en los términos, se ha reconocido, las puede emitir.
"Es por estas razones que sostendré el proyecto, además porque me parece que es de la mayor relevancia en un estado de derecho que se cumplan las determinaciones de las autoridades, independientemente si estas son electorales o de cualquier otro ámbito, por ser una condición necesaria de la cultura legalidad y del estado de derecho".