La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respaldó el retiro de extractos de la conferencia matutina del 24 de mayo pasado y, de nueva cuenta, ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador no emitir expresiones sobre comicios.
La resolución –con el voto unánime de los jueces del TEPJF– fue emitida ante los “reiterados” llamados del mandatario que pudieran afectar las contiendas en curso y futuras.
La sala superior, cuyas resoluciones son definitivas e inatacables, someterá a votación un proyecto que avala la facultad de la Unidad Técnica de lo Contencioso (UTC) del Instituto Nacional Electoral (INE) para imponer una amonestación pública al Presidente, a causa del supuesto incumplimiento de una medida cautelar relacionada con la mañanera del 27 de marzo.
En cuanto a la conferencia del 24 de mayo, el TEPJF confirmó la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE con la cual otorgó las medidas cautelares solicitadas por el PRD y Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano.
Son ya cuatro mañaneras reconvenidas por la autoridad electoral (tanto el INE como el TEPJF) correspondientes a los días 9, 11, 15 y 24 de mayo. Está en curso otra impugnación del PRD por los dichos en la conferencia del viernes pasado.
La del 24 tiene origen en una queja del PRD por los dichos del mandatario en el sentido de que hay ataques de medios de comunicación hacia su gobierno, y porque habló de la existencia de un “grupo opositor” que se niega a la aplicación de ciertos programas sociales.
Uso indebido de recursos
En opinión del partido demandante, López Obrador hace uso indebido de recursos públicos; vulnera los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, y hace promoción personalizada y uso indebido de programas sociales, con impacto en el proceso electoral del estado de México.
Si bien la sala superior del TEPJF puede confirmar o no las medidas dictadas por el INE, toca a la sala especializada de este mismo tribunal determinar si el servidor público incurrió en infracciones electorales. Aun en ese extremo, la ley indica que los funcionarios no pueden ser sancionados, menos aun el Presidente de la República, que no tiene superior jerárquico al cual dirigir la conclusión de los magistrados.
En cuanto a los alcances del INE, un proyecto también elaborado por el magistrado presidente, Reyes Rodríguez, propone confirmar los criterios de la UTC del INE, a partir de la queja de una senadora y el PRD, la cual indica que el material señalado para su retiro se hallaba todavía en las redes sociales del gobierno de México, por lo que después de dos apercibimientos amonestó públicamente al Presidente.
Palacio Nacional impugnó el acuerdo y los artículos 35 y 41 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, los cuales, aseveró, son inconstitucionales porque vulneran los principios de reserva de ley, seguridad jurídica y legalidad.
El TEPJF, al ser máxima instancia de control constitucional en materia electoral, concluyó que la norma es válida porque se relaciona con las atribuciones que da la Carta Magna al INE. Añade que el acusado “no expone razones ni ofrece pruebas concretas”, sino que hace un señalamiento genérico de la nulidad de los documentos emitidos por la UTC.