Ciudad de México. En la investigación del caso de la muerte del actor Octavio Pérez Ocaña, en octubre del 2021, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó que existieron diversas violaciones a garantías fundamentales por uso excesivo de la fuerza, omisiones en la preservación del lugar de los hechos y afectaciones al derecho a la intimidad e imagen pública del artista, atribuibles a policías municipales de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
En una recomendación dirigida a la presidenta municipal Karla Fiesco, expuso que personal especializado de la CNDH determinó “con alto grado de posibilidad”, que la lesión en la cabeza que sufrió Pérez Ocaña, que provocó su muerte, fue como consecuencia de alguna de las maniobras de choque realizadas por parte de la policía, y por lo cual se habría accionado el arma que se encontraba al interior de la camioneta del actor.
Ante ello, pidió a la presidenta municipal colaborar en el seguimiento de las denuncias administrativas y carpetas de investigación iniciadas por este caso en la Contraloría municipal y la Fiscalía General del Estado de México, respectivamente, en contra del personal de la Policía Municipal involucrado.
En la Recomendación 71/2023, la CNDH determinó que, durante la persecución, uno de los oficiales expuso la mitad de su cuerpo por una de las ventanillas de la patrulla, mostrando un arma de fuego larga, sin que existiera resistencia agresiva o agravada por parte de los tripulantes de la camioneta y “transgredió el principio de absoluta necesidad al realizar dos disparos hacia dicho vehículo, colocando en riesgo no sólo a las víctimas sino a la población en general, dado que era una zona urbana y transitable”.
Posteriormente, el mismo elemento de seguridad efectuó un disparo más mientras circulaban en una carretera de la entidad, impactando la camioneta y omitiendo actuar con mayor prudencia y diligencia.
Por otro lado, el conductor de la patrulla en cuestión realizó diversos “alcances” con el “tumbaburros” de dicho vehículo a la camioneta, ocasionándole daños en el vértice posterior derecho, la parte posterior media y derecha, además de la facia, lo cual influyó para que ésta sufriera una desestabilización y se estrellara en un montículo de tierra.
“El personal especializado de esta CNDH determinó que, con alto grado de posibilidad, como consecuencia de alguna de estas maniobras de choque, se accionó un arma de fuego en el interior de la camioneta que ‘dio como resultado una lesión en la extremidad encefálica de la víctima, de tipo mortal’ y que vulneró su derecho a la vida”.
La CNDH indicó que mientras la víctima lesionada era trasladada a un hospital y otras dos personas conducidas a la Fiscalía General de Justicia, los policías involucrados dejaron a dos agentes para resguardar el lugar de los hechos, lo que, de acuerdo con los elementos de prueba recabados, no llevaron a cabo de manera adecuada.
Asimismo, se registraron vulneraciones al derecho a la intimidad y la imagen pública, porque existió certeza jurídica de la filtración de material visual (fotografías y video) difundido a través de redes sociales y medios periodísticos en los que se observa la identificación de la apariencia de la persona que perdió la vida, lo que, a consideración de la CNDH puede interferir en el procedimiento penal.
Señaló que acreditó violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica e integridad personal en este caso
Por ello solicitó inscribir a las víctimas directas e indirectas de este caso en el Registro Nacional de Víctimas para que se proceda a la inmediata reparación integral del daño causado y se les otorgue una compensación en los términos de ley, así como brindar la atención psicológica y tanatológica.
De igual forma, emitir una circular para instruir a las personas titulares de las diferentes direcciones o corporaciones policiacas que cumplan con lo señalado en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente y la Guía Nacional de Cadena de Custodia, a fin de que se preserve adecuadamente el lugar de los hechos, así como el debido resguardo de indicios.
Además, deberá impartir cursos de capacitación al personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de la Comisaría General de ese municipio sobre derechos humanos, uso legítimo de la fuerza y la preservación del lugar de los hechos.