Chihuahua, Chih. El Congreso local reformó el artículo 204 bis del Código Penal, en atención a un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que obligó a los legisladores locales a reducir la sentencia por el delito de extorsión, cambio que tendrá que aplicarse este mismo año y beneficiará a 190 sentenciados.
La Comisión de Justicia del Poder Legislativo estatal determinó en sentido positivo un dictamen para reducir la pena máxima del mencionado delito, que era de 30 a 70 años de cárcel, para establecerla en máximo 40 años, derivado de la resolución de los ministros de la Suprema Corte que encontraron inconstitucional la pena agravante
Tan sólo en Ciudad Juárez existen 190 acusados por el delito de extorsión, quiénes podrían salir libres al ser juzgados con una pena que se considera desproporcionada de acuerdo a la acción de inconstitucionalidad decretada por la SCJN el 1 de junio del año pasado, la cual consideró excesiva la penalidad prevista en el segundo párrafo, fracción I, del artículo 204 Bis del Código Penal de Chihuahua.
La presidenta del Congreso local y diputada de Morena, Adriana Terrazas Porras, explicó que la modificación al Código Penal del Estado se realizó para cumplir con la sentencia de la Corte y con ello evitar que salgan de la cárcel, bajo un amparo, quienes ya fueron sentenciados por extorsión agravada.
Advirtió que incluso tres personas que ya purgan una pena por este delito han presentado amparos en contra de su sentencia, por lo que el Legislativo estatal redujo la pena máxima prevista pero aprobó también cambiar el delito de extorsión agravada a delito pluriofensivo, para evitar que la acción de inconstitucionalidad beneficie a los sentenciados y puedan salir en libertad.
Además, el diputado de Morena, David Óscar Castrejón Rivas presentó una reserva al dictamen que reformó el artículo 204 bis, la cual fue votada a favor y por unanimidad de todas las fuerzas políticas, para evitar que desaparezca el tipo básico del delito de extorsión y los sentenciados argumenten ese vacío legal por la vía del amparo.
El diputado Castrejón expuso que la reserva era para evitar impunidad derivada del criterio de la Suprema Corte, y sostuvo que mantener el tipo básico del delito no violenta derechos humanos “y se apega al sentimiento de los juarenses en materia de seguridad pública”.
Explicó que el dictamen venía con modificaciones para el tipo penal del delito de extorsión, y la propuesta de Morena fue también no modificar el tipo básico, sólo el tipo agravado.
“No tenía ningún caso reformar el tipo básico, porque el tipo estaba correctamente redactado y tenía una penalidad que la Suprema Corte no señalo que fuera desproporcionada, entonces no se violan derechos humanos, y evitamos que en un futuro algún amparo atacara la nueva redacción del Código Penal del Estado”.
“Con esto se salva el que pudiera haber amparos que, en consecuencia, no podrán aplicar a quienes se encuentran en esta circunstancia, así el sentido de la reforma da tranquilidad y paz a los comités de seguridad en Ciudad Juárez, que aún buscan salir de la espiral de violencia que se vivió años atrás en la entidad”.
En junio del 2022 el ministro de la Suprema Corte, Juan Luis González Alcántara Carrancá propuso un plan de resolución en el que indicaba que se debían aplicar sólo las sanciones de 5 a 30 años previstas para el delito de extorsión en modalidad simple, declarando inconstitucional el delito de extorsión agravada y desproporcionada la pena de 30 a 70 años de cárcel.
El 1 de junio tres de los cinco miembros de la Primera Sala de la Suprema Corte aprobaron el proyecto elaborado por González Alcántara Carrancá, relativo al amparo 6089/2021, presentado por Lucio Francisco López Maldonado, acusado y sentenciado a 30 años de prisión en 2018 junto a otras dos personas por cobrar una cuota de mil pesos mensuales al propietario de un negocio en Juárez, durante tres meses, de noviembre de 2014 a febrero de 2016.
El magistrado consideró que la intención de desincentivar la comisión de dicho ilícito no puede llegar al extremo de establecer una pena de prisión desproporcionada, en relación con los márgenes de punibilidad y las sanciones para otros delitos que prevé el Código Penal de Chihuahua.
El amparo de Lucio Francisco López reclamó la inconstitucionalidad de la sanción de 30 a 70 años establecida en el Código Penal del Estado para el delito de extorsión agravada, al considerar que transgrede el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 22 constitucional.
Dicha penalidad ya había sido modificada en noviembre de 2014, cuando el Congreso local eliminó la prisión vitalicia para extorsionadores, secuestradores y homicidas, que fue impuesta por una reforma del año 2010.