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Sociedad

2023-05-29 10:42

La llamada ley 3 de 3 será aplicable en elecciones de 2024

Integrantes de organizaciones de mujeres escuchan la conferencia de prensa sobre la reforma constitucional denominada
Integrantes de organizaciones de mujeres escuchan la conferencia de prensa sobre la reforma constitucional denominada "ley 3 de 3" en el Senado de la República, el pasado 24 de mayo de 2023. Foto Yazmín Ortega Cortés

La reforma constitucional que impedirá a agresores de mujeres o deudores alimentarios ser registrados como candidatos a cargos de elección popular y ejercer un cargo público, será aplicable en las elecciones del próximo año, una vez que el decreto fue publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación.

Con la publicación, la reforma entrará en vigor a partir de este martes y, como habían exigido organizaciones de mujeres y legisladoras, se cumplió con los tiempos electorales, para obligar a los partidos a no incluir candidatos que cuenten con sentencia firme por delitos contra mujeres, violencia política de género o por no pagar pensión.

El artículo 38 constitucional prevé las causas por las cuales se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos.

La reforma incluye una nueva fracción VII a dicho artículo, para que apliquen esos supuestos “por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo sicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”.

Y también “por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.

El tercer párrafo prevé: “En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

La reforma incluyó una modificación al artículo 102 constitucional, en materia de género para la designación en la titularidad de la Fiscalía General de la República.

Actualmente, el artículo se refiere a los requisitos “para ser fiscal General de la República”; con la modificación, se indica que “para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere…”

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