Ciudad de México. La constancia que entrega la Comisión Mexicana para Refugiados (Comar) al iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, protege a la persona extranjera de no ser devuelta a su país de origen y lo obliga a permanecer en la entidad federativa donde inicio su trámite, por lo que no es un permiso de libre tránsito por el país, aclaró dicha comisión.
Ante el aumento de solicitudes que han recibido la última semana, la Comar señaló que está constancia "no acredita una estancia regular en México y no es un documento de tránsito por el país".
La constancia que reciben se trata de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado de todas las personas extranjeras que tienen algún temor fundado de regresar a su país de origen, y determina si pueden ser reconocidas como personas refugiadas o recibir Protección Complementaria.
Esta constancia no acredita una estancia regular en México y no es un documento de tránsito por el país.
Debido al aumento en las solicitudes de la condición de refugiado en el país, particularmente en la Ciudad de México en los últimos meses, los tiempos de respuesta se han incrementado.