Nezahualcóyotl, Méx., La jueza Mónica Palomino absolvió a Roxana Ruiz Santiago, la indígena mixteca que mató a su violador, del delito de homicidio con uso excesivo de la legítima defensa, por lo que reconoció su inocencia y quedó sin efecto la sentencia que emitió el pasado 15 de mayo, cuando condenó a la joven a una pena de seis años y dos meses de prisión.
Ayer, en las salas de control y de juicios orales del tribunal de enjuiciamiento del distrito judicial de Nezahualcóyotl, se celebró la audiencia en la que, bajo el principio de inmediación, la magistrada declaró el sobreseimiento de la causa penal, una vez que la Fiscalía General de Justicia del estado de México (FGJEM) se desistió de los cargos.
El sábado anterior, dicha institución retiró la imputación en contra de la oaxaqueña de 24 años, tras considerar la vulnerabilidad de la acusada. Ese mismo día solicitó una audiencia ante el Poder Judicial del estado (PJEM) para dar a conocer su retractación.
El 8 mayo de 2021 Roxana dio muerte a Sinaí Cruz, quien abusó sexualmente de ella. La joven argumentó legítima defensa en respuesta a la agresión. Este hecho se omitió en la integración de la carpeta de investigación y con ese acto se violentó su condición de mujer, argumentó su defensa.
Durante la audiencia de sentencia, la propia jueza Mónica Palomino aseguró que la mujer fue víctima de violación, pero decidió sancionarla penalmente porque consideró que ésta hizo “un uso excesivo de la legítima defensa”.
El pasado 20 de mayo, la FGJEM informó que el fiscal general, José Luis Cervantes Martínez instruyó a la Fiscalía Central para la Atención de los delitos Vinculados a la Violencia de Género atraer el caso porque Roxana Ruiz estaba en situación de vulnerabilidad.
“Se llegó a la determinación de que la conducta realizada por la sentenciada durante los hechos que se le imputaron está exenta de responsabilidad penal, toda vez que esta fiscalía considera que actuó en legítima defensa, circunstancia que constituye una causal de sobreseimiento, como lo dispone el artículo 327 fracción cuarta del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Una vez que la FGJEM notificó al PJEM, se programó la audiencia para el 21 de mayo, pero se efectuó el martes. La jueza Palomino declaró el sobreseimiento de la causa y decretó la libertad de Roxana.
Ángel Carrera, abogado de Ruiz Santiago, explicó que, en términos llanos, se reconoce la inocencia de su defendida y queda de manifiesto que no tuvo responsabilidad en el hecho, por lo que fue absuelta del delito que se le imputó.
Quedó demostrado, dijo, que a la oaxaqueña no se le juzgó con perspectiva de género a pesar de que en todo momento denunció haber sido víctima de violación. “Se corrigió la injusticia que se había dictado y ahora Roxana está absuelta, porque se reconoce su inocencia”, expresó el defensor.
La parte acusadora, que exige castigo por la muerte de Sinaí Cruz, tiene tres días para presentar una apelación contra la sentencia; de no hacerlo, ésta quedará firme.
La mixteca agradeció a los colectivos de lucha contra el feminicidio y para erradicar la violencia de género que la apoyaron en todo el proceso, el cual duró dos años.
Roxana obtuvo un amparo directo otorgado por el Poder Judicial de la Federación, por lo que únicamente estuvo encarcelada en el penal Neza-Bordo nueve de los 24 meses que duró el litigio.
Declaró que aprovechará la experiencia de su caso y buscará ayudar a otras mujeres que también han sufrido este tipo de violencia.
“Esto aún no termina y espero que las autoridades no tomen en cuenta los dichos de la familia de mi agresor para quitarme la libertad”, comentó.
Su defensa manifestó que en caso de cualquier apelación, ellos seguirán al pendiente para garantizar que Ruiz Santiago no vuelva a prisión, y de así desearlo, ella pueda regresar a Oaxaca con su familia.