Nezahualcóyotl, Mex. La Fiscalía General de Justicia del estado de México (FGJEM) reconoció que Roxana Ruiz Santiago actuó en legítima defensa y por ello desistió de la acción penal en contra de la indígena a quien apenas el lunes pasado una jueza la sentenció por homicidio con la atenuante de uso excesivo de la legítima defensa a seis años, dos meses de prisión.
Al respecto, Ángel Carrera, abogado de la joven oaxaqueña, informó que ellos se enteraron por las redes sociales y su defendida oficialmente no ha sido notificada; pero dicha acción reconoce la inocencia de Roxana.
La tarde de este sábado, la FGJEM emitió el comunicado 564/2023, en que indicó que el fiscal general, José Luis Cervantes Martínez, instruyó a la Fiscalía Central para la Atención de los delitos Vinculados a la Violencia de Género, atraer el caso, al considerar que Roxana estaba en situación de vulnerabilidad.
Reconoce que la joven de 24 años, actuó en legítima defensa, a pesar de que el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl la halló responsable y le impuso una pena de seis años y 2 meses de prisión. Además, tendría que pagar una multa de siete mil 748 pesos; otros 196 mil 267 pesos por reparación integral de daño; más otros 89 mil 620 pesos, por daño moral.
“Se llegó a la determinación que la conducta realizada por la sentenciada durante los hechos que se le imputaron, está exenta de responsabilidad penal, toda vez que esta Fiscalía considera que actuó en legítima defensa, circunstancia que constituye una causal de sobreseimiento tal y como lo dispone el Artículo 327 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Integrantes de la Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza, denunciaron que desde el momento que se integró la carpeta de investigación, se violentaron los derechos de Roxana al no investigarse con perspectiva de género, a pesar de que ella denunció que fue violada.
En tanto, la FGJEM solicitó audiencia para que “el juez correspondiente resuelva lo conducente” una vez que la FGJEM ordenó el desistimiento del ejercicio de la acción penal a favor de Roxana Ruiz Santiago, “en concordancia a lo dispuesto por el Artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Ángel Carrera, detalló que analizarán la decisión de la FGJEM, pero consideró que el juez tendrá que decretar la inocencia de Roxana al determinarse que actuó en legítima defensa cuando hace dos años privó de la vida a Sinaí N.