Un juez federal absolvió a Sidronio Casarrubias Salgado, presunto líder del grupo criminal Guerreros Unidos, por el delito de delincuencia organizada, ya que la Fiscalía General de la República (FGR) no demostró la existencia de esa organización delictiva, a la que se acusó de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa. La FGR puede impugnar el fallo.
Samuel Ventura Ramos, juez primero de distrito de procesos penales federales, con sede en Matamoros, Tamaulipas, quien también absolvió por el mismo delito a osé Luis Abarca Velázquez, ex alcalde de Iguala, Guerreo, excluyó las pruebas obtenidas mediante tortura o detenciones ilegales, entre ellas 47 testimoniales.
En octubre de 2014, la FGR ejerció acción penal contra ambos porque un grupo de personas denominado Guerreros Unidos, presuntamente liderado por Sidronio Casarrubias, se organizó desde 2011 para cometer delitos contra la salud. En la sentencia, el juez sostuvo que la fiscalía tampoco justificó que los procesados pertenecieran a alguna organización criminal.
De acuerdo con fuentes judiciales, el juez expuso, entre otras razones, que la FGR intentó acreditar la existencia de la organización criminal con la copia certificada de diversas sentencias dictadas en distintos procesos penales federales; sin embargo, en ellas se tuvo por acreditada su existencia, como el cártel de los Beltrán Leyva y La Barredora, y de su contenido no hay dato de que la primera deriva de las segundas.
Además, apuntó que los testigos, cuyo testimonio fue recabado lícitamente, dan noticia de la privación ilegal de la libertad de diversas personas, entre otras actividades, pero no de la existencia de la organización criminal Guerreros Unidos.
Agregó que las documentales exhibidas por la fiscalía dan cuenta de que hay otras averiguaciones previas y que en ellas se recabaron pruebas relacionadas con procesos seguidos en territorio nacional y el extranjero a otras personas; no obstante, además de que éstas no pueden valorarse como pruebas en el proceso de origen (precisamente porque se recabaron en diversas indagatorias), su contenido no demuestra que los procesados pertenezcan a una organización criminal.
El juez precisó que la decisión no debe entenderse en el sentido de que no existe la organización criminal, ni que los hechos por los que se formuló acusación no hayan sucedido, sino que las pruebas aportadas por la fiscalía, que no fueron excluidas en esa causa penal, no lo demuestran.