Nuestro país tiene un gran problema con las empresas que no cumplen sus obligaciones tributarias.
La Secretaría de Hacienda hace un gran esfuerzo para detectar este tipo de empresas que evaden sus pagos, pero que, además, buscan la devolución de un saldo a favor que a veces es millonario, como hemos resuelto en los juicios que conoce la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Este tipo de empresas sostienen que realizan una serie de operaciones, cuando no tienen la capacidad para ello, como es la prestación de un servicio o la venta de bienes, por no contar con infraestructura propia o bienes: usan de fachada una simple oficina como hemos visto en los respectivos juicios. A esto le denomina la ley “materialidad de las operaciones”, porque los contribuyentes tienen la carga de demostrar esta circunstancia.
En enero de 2018, mi Ponencia en la Segunda Sección de la Sala Superior conoció de un asunto donde la empresa actora declaró haber tenido operaciones por casi $240 millones de enero a junio de 2014, por los servicios que decía prestar en diversas áreas e industrias, como son: comercialización y distribución de artículos editoriales y publicaciones en general, de oficina, de electrónica, de discos y cintas magnetofónicas, textiles y farmacéuticos, así como en proyectos de construcción y comercialización de inmuebles, agroindustria, telecomunicaciones, mantenimiento de equipos de cómputo y sistemas de software; establecimiento, organización y funcionamiento de cafeterías, restaurantes, centros deportivos e instituciones educativas para el aprendizaje y capacitación de idiomas; fabricación, comercialización, instalación y mantenimiento de todo tipo de recubrimientos, estructuras metálicas y sistemas de cableado eléctrico; todo ello, con tres personas y cuatro computadoras. No hace falta ser abogado para que suene poco verosímil. De ahí la obligación de la empresa en probar su capacidad para tales operaciones
Otra figura común se da cuando hay operaciones inexistentes o simuladas y se colocan en el mercado facturas falsas (conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación) y cuya finalidad es erosionar el ingreso.
Esta forma de evasión fiscal daña gravemente la recaudación, en detrimento de la sociedad. El SAT actúa bien, pues el daño al patrimonio del Estado es multimillonario. Empero, las acciones sancionadoras han sido eficaces: se han logrado altos ingresos en esta administración, pero falta camino por recorrer.