La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el que los sentenciados por delincuencia organizada no puedan beneficiarse con la medida de libertad anticipada, esto al negar el amparo promovido por un reo que cumple pena de cárcel por participar en una organización del crimen organizado.
El quejoso impugnó concretamente el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), donde señala que “no gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada”.
En su amparo, afirmó que esta medida era discriminatoria, violaba el principio de igualdad al excluirlo de ese beneficio, vulnerando el derecho humano a la reinserción social.
En la SCJN, el asunto fue asignado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien desestimó los argumentos del sentenciado, señalando que la medida impugnada no viola los derechos humanos ni las normas constitucionales en materia de ejecución penal.
“No asiste razón a la parte quejosa y recurrente, pues en realidad no se está frente a una pena de acuerdo con las acepciones que esta Suprema Corte ha fijado, ni mucho menos una pena inusitada, cruel, trascendental, ni mucho menos que implique tortura, sino que se está en presencia de un beneficio preliberacional y en consecuencia, la porción normativa del último párrafo del artículo 141, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que restringe el beneficio de libertad anticipada en el supuesto de que haya sido sentenciado por el delito en materia de delincuencia organizada, no vulnera el artículo 22 constitucional”, señala el fallo aprobado por mayoría de cuatro votos en la primera sala.