El ministro Javier Laynez Potisek será el encargado de revisar la queja del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) por la negativa para permitirle sesionar con un pleno de sólo cuatro de sus siete integrantes. El órgano autónomo promovió un recurso de reclamación que ya fue admitido a trámite por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El instituto presentó el mes pasado la controversia constitucional 280/2023 contra la omisión del Senado para nombrar a tres de sus comisionados, luego de que sus predecesores terminaron el plazo legal en sus cargos, dejando las plazas vacantes, situación que le impide tomar cualquier decisión para cumplir con sus tareas sustantivas, pues el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que el pleno del INAI debe tener un quorum mínimo de cinco de sus integrantes.
Junto con la controversia, solicitó que se le otorgara la suspensión, con el efecto de que se le permita sesionar con su pleno incompleto, cosa que la ministra Loretta Ortiz Ahlf, a quien tocó en turno estudiar este asunto, les negó, señalando que la SCJN no puede ordenar medidas cautelares que supongan una violación a la ley.
“La disposición legal de la que se pretende una interpretación conforme e inclusive más protectora, prescribe de manera contundente, a partir de una única interpretación literal, el quorum del instituto actor para tener por válidas las sesiones respectivas, por lo que dicho precepto no admite otra forma de desentrañarlo”, señaló Ortiz Ahlf.
Es en contra de esta negativa de suspensión que el INAI promovió el recurso de reclamación 229/2023, cuyo análisis fue encomendado a Laynez Potisek, quien en las próximas semanas deberá presentar una propuesta de resolución, que se someterá a votación para decidir si se permite o no al instituto sesionar.
En tanto el pleno del INAI esté impedido para sesionar por falta de quorum, los plazos y términos para la emisión de fallos de los medios de impugnación y procedimientos cuya aprobación sea de la exclusiva competencia de ese órgano se encuentran suspendidos, según un acuerdo publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El documento, aprobado por los comisionados del INAI en marzo, indica que la suspensión de plazos empezó el 10 de abril y estará vigente hasta que esté en condiciones de sesionar válidamente.
El pleno del organismo de transparencia está en fase de inoperancia desde el primero de abril, porque sólo cuenta con cuatro comisionados, uno menos de los que exige la ley para que sus sesiones sean válidas. Lo anterior, debido a que el Senado no ha nombrado a tres.
Con ello, está impedido a aprobar la imposición de medidas de apremio, sanciones y fallos relacionados con denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia; los procedimientos de verificación, protección de derechos y de imposición de sanciones en materia de protección de datos personales en el sector privado, entre otras.