Rumbo a la discusión del llamado “Plan B” en materia electoral, programada para la siguiente semana en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) subrayó que de invalidarse el proceso legislativo con el que se avalaron dichas reformas, la Corte “estaría sustituyendo al Congreso de la Unión”.
“Al tratarse de un poder derivado, sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión. De hacerlo, violará el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos”, indicó este domingo la CJEF mediante un comunicado.
Además, sostuvo que debe prevalecer el fondo sobre la forma, ya que así lo prescribe el artículo 17 constitucional, criterio que, agregó, fue utilizado por la SCJN al resolver el recurso de reclamación 66/2021, relacionado con la Ley de Hidrocarburos.
En esa discusión, el alto tribunal estimó que los formalismos procedimentales no deben prevalecer sobre la resolución del fondo, “por lo que se espera que sea congruente con dicho criterio al resolver la presente acción de inconstitucionalidad”.
Previo al debate en el pleno de la Corte previsto para iniciar este lunes, luego que la Corte descartó una solicitud de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República con la que pedía atender primero una controversia constitucional promovida desde 2018 a la Ley de Comunicación Social, antes de iniciar la discusión sobre el Plan B, la CJEF aseveró que al rechazar la petición, la Corte "demuestra que existen dos parámetros distintos”.
El primero, dijo, es “para revisar las leyes del régimen neoliberal (en cinco años no se ha querido dictar sentencia), y otro distinto para las normas que legítimamente expide la soberanía popular en busca de la trasformación que exige el pueblo de México (se resolvería en tres meses), a pesar de que se trata de la misma norma impugnada”, apuntó la CJEF.
Explicó que en el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 29/2023, el ministro instructor, en referencia al proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, se propone anular la totalidad del decreto por el que se reforman las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, aprobadas por el Poder Legislativo en diciembre de 2022, que son parte del Plan B, con el argumento de que “no se cumplieron algunas formalidades del proceso legislativo, lo cual es falso”, insistió.
Consideró que el ministro “es omiso” en dar cumplimiento al artículo 17 constitucional “pues no toma en cuenta los razonamientos expuestos por las autoridades demandadas, cuando es su obligación examinar en su conjunto los argumentos de todas las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. De haberlo hecho, su proyecto se habría emitido en otro sentido".
Añadió que en el proyecto se omite examinar la dispensa de trámite, atribución reglamentada de los legisladores, que los faculta para someter un asunto a discusión y votación durante una sesión sin pasar por comisiones, para lo cual basta que el pleno de la Cámara de Diputados determine, por mayoría, que una iniciativa es de urgente u obvia resolución.
“También resulta inexacto que se haya transgredido el principio de deliberación democrática, como se afirma en el proyecto de sentencia, pues durante la aprobación de las leyes que integran el “plan B” en materia electoral, el Congreso de la Unión cumplió los requisitos constitucionales, legales, reglamentarios; incluso, con los criterios de la propia SCJN”, se indica en el comunicado de la CJEF.