Los mexicanos que residen en el extranjero podrán tramitar el certificado de matrícula consular en cualquier consulado del país donde viven y no sólo en el que correspondía a su domicilio, destaca la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Ayer, esta dependencia expidió el decreto del nuevo Reglamento del Registro Consular y Expedición del Certificado de Matrícula Consular, para que los residentes en el extranjero puedan obtener este documento con el que demuestran su nacionalidad, identidad y domicilio, el cual sustituye al que se expidió el 12 de mayo de 2005.
Sin embargo, “los certificados de matrícula consular expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto tendrán la vigencia que en ellos se indique”, aclara la cancillería en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Los cambios contenidos en el reglamento son parte de una serie de medidas anunciadas por el secretario federal Marcelo Ebrard para transformar los servicios consulares y expandir la protección a personas mexicanas en el exterior, por lo que estos ajustes incluyen necesidades de la comunidad mexicana en Estados Unidos.
Este documento consular mantiene la vigencia de cinco años y puede renovarse por igual periodo. “Las personas interesadas podrán solicitar en cualquier momento la renovación de su certificado de matrícula consular, aun cuando no haya vencido. En caso de que el certificado anterior se encuentre vigente, la persona solicitante deberá exhibirlo para su cancelación y cubrir los derechos correspondientes para una nueva expedición”, detalla el nuevo decreto.
El artículo tercero estipula que “las personas mexicanas que radiquen en el exterior pueden pedir su inscripción en el Registro Consular y obtener el certificado de matrícula consular en cualquiera de las Oficinas Consulares del país donde residan”, por lo que no se limita geográficamente.