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Política

2023-04-27 06:00

Condena Presidencia parcialidad y criterio político de la SCJN

Periódico La Jornada
jueves 27 de abril de 2023 , p. 7

La Consejería Jurídica del gobierno federal condenó la resolución de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró infundado el recurso de reclamación de la Presidencia de la República contra la suspensión del plan B en el proceso electoral del estado de México y Coahuila.

Consideró que la decisión “exhibe la parcialidad y el criterio evidentemente político, que no jurídico, con que se conducen algunos integrantes del alto tribunal”

Criticó la participación del ministro Alberto Pérez Dayán en la decisión de la sala, pues debió excusarse del caso, en virtud de que la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a jueces, magistrados o ministros intervenir en asuntos en los que participaron o emitieron la resolución cuestionada, pues “su juicio será evidentemente parcial en favor de su criterio.

“Es una cuestión de ética judicial que Pérez Dayán no observó, pues al ser juez y parte estaba obligado a excusarse para no participar en la votación de un asunto en el que se proponía revocar su resolución.”

La Consejería Jurídica expuso que la imparcialidad constituye el principal valor en cualquier sistema de justicia, por lo que si quienes participan en las decisiones judiciales no lo observan, no existirá la justicia. El proyecto original de la ministra Loretta Ortiz consideraba fundado el recurso promovido por la Presidencia, pero “Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y el propio Pérez Dayán, sin expresar razón alguna, votaron en contra”.

Con la decisión se mantendrá vigente la suspensión para aplicar las reformas a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas en el estado de México y Coahuila, en tanto no se resuelva si estas normas son o no constitucionales.

En sus cuestionamientos, la Consejería Jurídica sostiene que que Laynez, contra sus propios precedentes, ahora ya no considera que la suspensión de normas generales constituye una prohibición expresa que no da lugar a interpretación alguna.

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