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Política

2023-04-26 20:03

Niega SCJN amparo a subdirectora del Hospital 1º de Octubre del Issste

Fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fachada del edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto Luis Castillo / Archivo

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo solicitado por Zulma Janeth Carvajal Salgado en contra de la suspensión de su cargo como subdirectora administrativa del Hospital 1º de Octubre del Issste, para ser investigada por supuestamente ausentarse de su cargo sin autorización.

La decisión únicamente permite que siga suspendida del cargo mientras dura la investigación administrativa, y no prejuzga sobre si es culpable o no de la falta que se le atribuye.

El caso inició el 19 de marzo de 2020 cuando el titular del Órgano Interno de Control (OIC) del Issste hizo una visita de inspección al hospital y no encontró a Carvajal Salgado, quien ha trascendido que es sobrina del senador Félix Salgado Macedonio, en su oficina, y solo se le informó que, junto con otros funcionarios, habían sido comisionados a Cancún, Quintana Roo, para comprobarlo le entregaron los oficios de comisión, firmados por la propia subdirectora.

“Derivado de lo anterior, el Área de quejas, Denuncias e Investigaciones del OIC en el citado instituto, inició una investigación ante la existencia de hechos probablemente constitutivos de incumplimientos a obligaciones, ya que, presuntamente, la quejosa se comisionó -a ella misma- así como a diversos servidores públicos, en la Clínica Hospital Cancún, en Quintana Roo, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sin contar con las facultades para hacerlo”, señala el expediente judicial del caso.

Para facilitar las investigaciones, Carvajal Salgado fue suspendida temporalmente de su cargo, y fue contra esta medida que la quejosa impuso el amparo que, luego de varios recursos llegó hasta la SCJN.

En el máximo tribunal, la ministra Loretta Ortiz Ahlf fue la encargada de analizar el caso y determinó que la suspensión temporal no es una medida excesiva ni desproporcionada, y encuentra fundamento en la Constitución.

“Es claro que la medida legislativa combatida es razonable, ya que con la suspensión temporal del cargo lo que se pretende proteger es el interés de la sociedad para garantizar una debida función pública, de acuerdo con el artículo 109, fracción III, de la Constitución Federal”, señala el fallo aprobado por unanimidad en la segunda sala de la SCJN.

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