La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coridh) declaró al Estado mexicano responsable de la violación de los derechos a la integridad, la libertad personal y a la presunción de inocencia, entre otros, por la detención arbitraria, privación de la libertad, arraigo y prisión preventiva oficiosa contra dos acusados de presunto homicidio en 2002 y que pasaron más de 17 años presos.
En su sentencia, notificada ayer en audiencia virtual, la corte ordenó a México adecuar su legislación sobre prisión preventiva oficiosa y anular el arraigo previo al proceso, figuras contrarias a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
David Peña y Simón Hernández, representantes de las víctimas, explicaron en conferencia de prensa que el fallo es histórico, pues es el primero en el cual la Coridh señala que un artículo de la Constitución mexicana se opone a la convención.
En consecuencia, la prisión preventiva oficiosa deberá ser modificada a fin de que sea justificada y no automática, como está establecido.
En un comunicado conjunto, las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores dijeron que “el Estado mexicano analizará con atención los resolutivos y buscará cumplir con las disposiciones para sujetarse a lo dictado por el tribunal interamericano”.
De acuerdo con la sentencia, México tiene un año para realizar las adecuaciones legales y acatar la Convención.
Origen del caso
El origen del caso es la detención arbitraria de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz.
Daniel fue detenido el 25 de febrero de 2002 y Reyes el 25 de octubre de ese año, tras lo cual fueron arraigados por 47 y 34 días, y estuvieron en prisión preventiva por más de 17 años.
El 12 de mayo de 2022 fueron sentenciados a 35 años de prisión, lo que fue impugnado por sus abogados. El 19 de marzo pasado, el segundo tribunal de alzada en materia penal de Tlalnepantla, estado de México, absolvió a Reyes, pero a Daniel le fue confirmada la condena por ser presuntamente “autor intelectual” del asesinato de la regidora de Atizapán de Zaragoza, María de los Ángeles Tamez.
En la sentencia, la Coridh destacó que las detenciones no se ajustaron a ninguna hipótesis permitida en las normas internas, además de que Daniel y Reyes fueron sometidos a coacciones y torturas, que no fueron debidamente indagadas.
La corte dispuso adecuar la prisión preventiva oficiosa a la normativa de la convención, porque esa figura legal ahora no precisa sus finalidades, ni los peligros procesales que buscaría precaver ni la exigencia de analizar la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas.
El tribunal reiteró su posición, expresada en una sentencia previa, de que el arraigo vulnera los derechos a la libertad personal, a ser oído y a la presunción de inocencia.
En la audiencia participaron las víctimas y representantes del Estado mexicano, así como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El presidente de la Coridh, Juan Ricardo Pérez, señaló que el Estado también deberá concluir los procedimientos penales en curso, excluir todos los antecedentes incriminatorios que fueron obtenidos bajo coacción o tortura e indagar las violaciones a derechos humanos.
Daniel García Rodríguez expresó que la sentencia limpia su nombre, tras 21 años de lucha. Reyes celebró el fallo, pero lamentó que fuera a través de una instancia internacional como se reconociera su inocencia.
“México reitera su compromiso con el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y con los instrumentos y mecanismos que los protegen, tanto en el ámbito regional como universal”, dijo la declaración oficial.