El cuarto tribunal colegiado en materia penal otorgó un amparo a los hermanos Aurelio y Daniel Arizmendi, El Mochaorejas, así como a tres integrantes de su grupo delictivo, para efecto de revocar la sentencia de 50 años de prisión dictada por el delito de secuestro y que se reponga el procedimiento. Sin embargo, la resolución no implica que los imputados queden en libertad.
Por unanimidad, los magistrados aprobaron el proyecto de la magistrada Isabel Cristina Porras Odriozola, quien argumentó que existieron violaciones al debido proceso, ya que no contaron con una defensa adecuada.
“El juez de distrito de primera instancia no privilegió el derecho constitucional de defensa de los impetrantes, pues soslayó que, debido al cambio de defensor, no se ofreció ninguna prueba a favor de los justiciables, aunado a que cuando se hizo, si bien ya había transcurrido el plazo de 10 días que establece el artículo 150 del Código Federal de Procedimientos Penales, lo cierto es que aún no se decretaba el cierre de instrucción.”
La impartidora de justicia apuntó que el tribunal colegiado en materia de apelación debe revocar la sentencia, ordenar al juez de primera instancia reponer el procedimiento y emitir una nueva resolución conforme al Código Penal que regía en esa época en el entonces Distrito Federal, por lo que ya no se podrá tomar en cuenta lo previsto en el Código Penal Federal, el cual se utilizó de base para condenarlos. También tendrá que dar parte a las autoridades para que se investigue la posible tortura contra los acusados.
“Todos los quejosos señalaron que fueron víctimas de tortura y que por ello algunos de ellos confesaron los hechos, ante lo cual surge la obligación del juez de distrito de ordenar la práctica de diligencias que considere necesarias para encontrar indicios sobre si la confesión de alguno de los justiciables fue o no obtenida como consecuencia de esa tortura y si fuera el caso dé vista al agente del Ministerio Público para que se investiguen los hechos descritos por los quejosos.”