La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó las impugnaciones contra la despenalización del aborto en Hidalgo, las cuales fueron interpuestas por diputados locales de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
Dicho estado fue el tercero en eliminar de su Código Penal los castigos a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo después de la Ciudad de México y Oaxaca.
La reforma invalidó el artículo 157 del Código Penal local, el cual estipulaba: “A la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza se le impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a 25 días.”
Las nuevas normas establecen que la interrupción voluntaria del embarazo no será sujeta a ninguna pena si se realiza dentro de las 12 primeras semanas.
El argumento principal de la impugnación de los diputados de oposición era una presunta violación al procedimiento legislativo; sin embargo, el ministro Alberto Pérez Dayán, ponente en este asunto, examinó el Diario de los Debates y los argumentos de las partes y determinó que no hubo ninguna irregularidad lo suficientemente relevante como para invalidar la decisión.
Aunque el proyecto de Pérez Dayán fue aprobado por unanimidad, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena opinó que la SCJN debió haber analizado la constitucionalidad del término de 12 semanas para poder interrumpir un embarazo, pues hasta ahora el máximo tribunal no ha fijado el plazo dentro del cual es válido interrumpir un embarazo.