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Sociedad

2023-04-10 13:39

Avala SCJN despenalización del aborto en Hidalgo

Durante una manifestación a favor del aborto seguro y gratuito en México.
Durante una manifestación a favor del aborto seguro y gratuito en México. Foto Afp / Archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la despenalización del aborto aprobada en Hidalgo, la cual fue impugnada por diputados locales de oposición.

Esta decisión, que modificó el código penal y la ley de salud estatal, fue propuesta por Morena y aprobada el 30 de junio de 2021, con lo que Hidalgo se convirtió en la tercera entidad del país en tomar esta determinación, solo después de la Ciudad de México y Oaxaca.

La reforma invalidó el artículo 157 del código penal local, el cual señala a que: “A la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza se le impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a 25 días”.

Las nuevas normas establecen que la interrupción voluntaria del embarazo no será sujeta a ninguna pena si se realiza dentro de las 12 primeras semanas de embarazo.

El argumento principal de la impugnación de los diputados de oposición era una presunta violación al procedimiento legislativo, sin embargo, el ministro Alberto Pérez Dayán, ponente en este asunto, examinó el diario de los debates y los argumentos de las partes y determinó que no hubo ninguna irregularidad lo suficientemente relevante como para invalidar la decisión.

Aunque el proyecto de Pérez Dayán fue aprobado por unanimidad, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena expresó su opinión sobre que la SCJN debió haber analizado el término de 12 semanas para poder interrumpir un embarazo: “Si bien coincido con el resultado de este apartado, voy a votar a favor, me voy a apartar de todas las consideraciones. Para mí el estudio, fundamentación y motivación es un estudio de fondo, estamos ante un derecho humano, me parece que el grado de fundamentación y motivación debe de ser reforzado, aquí no sale el debate a lucir, porque estamos ante una norma que establece 12 semanas, pero me preocupa que este criterio de una fundamentación y motivación, digamos normal, en donde estamos reconociendo prácticamente una libre configuración legislativa, la podamos sostener ante una norma que en un futuro pudiera tener dos semanas o 33 semanas”.

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