La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer la sentencia que se emita en un juicio donde se diriman sus derechos y ese derecho a saber “debe ser garantizado tanto por la persona juzgadora, como por quienes ejerzan la representación jurídica procesal” de los menores.
El máximo tribunal del país determinó lo anterior al analizar y resolver un caso en el que una menor de edad promovió una demanda de amparo, para impugnar la sentencia de apelación derivada de un juicio familiar, en la que se determinó absolver a su progenitor de la pérdida de la patria potestad y que estableció un régimen de convivencia entre ellos.
El antecedente del análisis realizado por la Primera Sala se encuentra en un caso que inicialmente correspondió a un Tribunal Colegiado de Circuito que recibió la solicitud de amparo en el cual se advirtió que la menor tenía una persona designada a falta de una tutela legítima. El recurso fue sobreseído por estimar que se presentó de manera extemporánea, sin analizar que el juicio de amparo fue promovido sin consultar a la menor.
El expediente fue turnado a la SCJN y la Primera Sala “estimó fundados los agravios, en la medida en que el tribunal de amparo no realizó una ponderación de las circunstancias del caso, para determinar si la menor de edad quejosa se encontraba impedida para promover un juicio de amparo en ausencia de un legítimo representante, además de la existencia de un conflicto de interés con quien se ostentó como su representación procesal”.
Según la información difundida a la menor “no se le informó de la sentencia reclamada, ni promovió juicio de amparo en ejercicio de su representación, imputándole intereses diferentes a los suyos.
“Por ello, esta Primera Sala revocó la sentencia de amparo recurrida, y ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado para los efectos precisados”.
De esta manera, a través de una tesis aislada, la Primera Sala reiteró el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en los procedimientos en que se ventilan sus derechos, y a que su opinión se tome en cuenta.