El ejército mexicano se ha caracterizado por su protección al territorio nacional y la ayuda a la población en caso de desastres y emergencia médicas (COVID). Sin embargo, cuando se le encomiendan actividades ajenas a su competencia originaria, se llegan a presentar graves problemas en la población civil, por los que el Estado tiene que responder.
En 2021, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resolvió indemnizar a la familia de una mujer (esposo e hijos), quien en vida se desempeñaba como reportera, por los hechos ocurridos el 3 de septiembre de 2003, en la Carretera Nacional Monterrey-Nuevo Laredo. Ahí falleció a causa de una herida producida por un proyectil de arma de fuego disparada en un enfrentamiento entre el personal militar de la Secretaría de la Defensa Nacional y un grupo delictivo.
La finada junto con su familia quedó atrapada en un fuego cruzado de ambos grupos y una vez que se le practicaron los exámenes periciales correspondientes, por el personal de la Procuraduría General de la República, se determinó que la bala que le causó la muerte pertenecía a la SEDENA.
Ante dicha situación, se condenó a la Secretaría al pago de una indemnización a las víctimas por concepto de muerte, daño moral y perjuicios, producto de una actividad administrativa irregular, que no tenían la obligación jurídica de soportar.