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Política

2023-04-06 06:00

Niega la Corte amparo al ITAM

Periódico La Jornada
jueves 06 de abril de 2023 , p. 6

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que reconocer a la educación superior como un servicio público no es algo contrario a la Constitución. Esto al negar un amparo del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), quien alegaba que tal disposición, de la Ley General de Educación Superior (LGES), vulneraba su libertad.

En su demanda, el ITAM afirmó que “la declaratoria de servicio público podría vulnerar la libertad de dirigir y organizar la educación superior, ya que el Estado podría intervenir en la configuración de planes y programas de estudios, elaborar reglamentos internos, seleccionar y contratar personal académico y administrativo, fijación de criterios para la admisión de estudiantes y determinación del monto de las colegiaturas.”

En primera instancia, la juez que analizó el caso determinó que no había, ni podría haber, aplicación de esta norma en perjuicio del ITAM, pero aún así el instituto siguió adelante con su demanda en busca de que se declarara inconstitucional el artículo 69 de la LGES, el cual contiene la definición de la educación superior como un servicio público.

El fallo señaló que “al prever que la educación superior será considerada como servicio público, se buscó satisfacer una necesidad colectiva de manera regular y continua para el bien común”.

Al revisar el caso en la SCJN, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ponente del asunto, determinó que no había razones para declarar dicho artículo como contrario a la Constitución.

“Aunque el ITAM ofrece razones por las que considera que el artículo 69 es inconstitucional, no argumenta por qué o de qué manera el estudio de constitucionalidad de dicha norma –o de los demás preceptos aludidos– conduciría a un mayor beneficio o protección constitucional”, señala la sentencia aprobada.

En lo que la SCJN sí dio la razón al ITAM fue en su impugnación a los artículos 71 y 72 de la LGES, que establecen la obligación de refrendar periódicamente el reconocimiento de validez oficial de estudios de cada licenciatura, maestría o doctorado que imparte, cuando, hasta antes de esta ley, los registros tenían vigencia indefinida; surtían efectos de forma retroactiva y eran transferibles.

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