Ciudad de México. Por la deportación indebida de un migrante hondureño, pues contaba con condición de refugiado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto Nacional de Migración (INM) “por las violaciones a los derechos humanos cometidas contra una pareja originaria de Honduras que había recibido notificación favorable a su solicitud de refugio en México”.
Los dos migrantes fueron retenidos en febrero de 2020 y llevados a la estación migratoria Siglo XXI y uno de ellos fue devuelto a su país, "de forma indebida".
La CNDH inició el expediente de queja y solicitó al INM la información con la que acreditó violaciones a los derechos humanos "a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la legalidad en el caso de las dos personas migrantes, así como a la libertad personal y al principio de no devolución de una de las víctimas, atribuibles a personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de Representación del INM en Chiapas".
La CNDH informó que pudo comprobar que personal adscrito a la Sub Representación Local del INM en Huehuetán, Chiapas, omitió realizar una adecuada puesta a disposición en la que se adjuntaran los documentos que la pareja exhibió al momento de la entrevista y que el personal omitió respetar el derecho de audiencia que debe cumplirse en el procedimiento administrativo migratorio.
"Al haber acreditado que personal del INM incurrió en actos y omisiones que afectaron la legalidad, honradez, la seguridad y que se incumplió el principio de no devolución de una de las víctimas, la CNDH solicita al comisionado del INM, Francisco Garduño, que proceda a la inmediata reparación integral del daño que deberá incluir una medida de compensación en términos de la Ley General de Víctimas".
El INM también deberá colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que se presente en contra de las autoridades señaladas como responsables ante el Órgano Interno de Control en esa dependencia, a fin de que realice la investigación que conforme a derecho proceda y se emitan las sanciones de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, además de que en un plazo de seis meses deberá impartir cursos de capacitación al personal de dicha estación migratoria sobre los derechos fundamentales de las personas en contexto de migración.