![Centro de detención migrante del INM en Ciudad Juárez, Chihuahua.](https://www.jornada.com.mx/ultimas/2023/04/01/ilegal-retener-a-extranjeros-por-mas-de-36-horas-dice-tribunal-6436.html/centro-migrante-chihuahua.jpg-6523.html/image_large?bc=2023-04-01T11:14:13-05:00)
Política
Ilegal, retener a extranjeros por más de 36 horas, dice tribunal
![Centro de detención migrante del INM en Ciudad Juárez, Chihuahua.](https://www.jornada.com.mx/ultimas/2023/04/01/ilegal-retener-a-extranjeros-por-mas-de-36-horas-dice-tribunal-6436.html/centro-migrante-chihuahua.jpg-6523.html/image_large?bc=2023-04-01T11:14:13-05:00)
Un tribunal federal determinó que la retención “por más de 36 horas a personas migrantes en estaciones migratorias se considera un ataque a la libertad personal y fuera de procedimiento, por lo que está prohibido por el artículo 21 constitucional” y deben ser puestos en libertad de inmediato.
El Consejo de la Judicatura Federal informó que los jueces deben otorgar la protección de la justicia federal “de oficio y de plano” cuando un migrante sea “retenido por más de 36 horas en estaciones migratorias, se considera un ataque a la libertad personal”.
El organismo del Poder Judicial de la Federación indicó que estas determinaciones se establecieron “al resolver la contradicción de criterios 16/2023”.
Al respecto, el pleno regional en materia penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, “determinó que cuando se reclame mediante juicio de amparo indirecto la privación de la libertad por más de 36 horas a personas migrantes en estaciones migratorias en cualquiera de sus denominaciones (aseguramiento, medida de apremio, alojamiento o sanción), debe concederse la suspensión de oficio y de plano”.
Ayer, el pleno regional acordó “que dichas suspensiones tienen el propósito de que las personas migrantes sean puestas en libertad inmediatamente al cumplir ese plazo y continúen con el trámite administrativo correspondiente”.
Explicaron que el “aseguramiento, alojamiento y/o detención” reclamado por la parte quejosa cuando se rebase el término máximo de 36 horas, procede conceder la medida cautelar de oficio y de plano, con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, toda vez que debe considerarse como un ataque a la libertad personal fuera de procedimiento.
“Esta determinación se sustenta en el marco legal nacional e internacional que regula el fenómeno social migratorio en nuestro país, y tiene la finalidad de atender las disposiciones normativas y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas en su calidad de migrantes dada su especial situación de vulnerabilidad.”