El arresto administrativo a que se puede someter a policías ministeriales, peritos y analistas de la Fiscalía General de la República (FGR) que incurran en faltas disciplinarias es inconstitucional, destacó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El pleno de ministros consideró que por tratarse de una sanción que implica privación de la libertad, este castigo no puede aplicarse sin audiencia previa.
Audiencia previa
Por unanimidad, señalaron que dicho castigo contemplado en la Ley de la Fiscalía General de la República (LFGR), por faltas como ausentarse del deber o no cumplir órdenes, al contemplar la limitación de un derecho fundamental, como la libertad, no puede aplicarse sin un debido proceso. Como la norma impugnada no contiene esta previsión, fue invalidada.
“El arresto, como una corrección disciplinaria consistente en el confinamiento hasta por 24 horas, se impone por un superior jerárquico o de cargo cuando las personas agentes de la Policía Federal Ministerial o las personas analistas falten a la línea de mando o no ejecuten las órdenes directas que reciban. “Aquí sí estamos ante un acto privativo, porque restringe temporalmente la libertad personal, de manera que para su imposición es necesario que se cumpla con la garantía de audiencia previa”, explicó la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien elaboró el proyecto aprobado.
La SCJN también invalidó los artículos 71 al 79 de la LFGR, pues establecían un régimen de responsabilidades administrativas diferente al que señala la ley general en la materia, sin justificación alguna. Por mayoría, los ministros acordaron dar efectos retroactivos a su decisión, por lo cual serán invalidados todos los castigos y sanciones aplicados al personal de la FGR con base en los artículos declarados inconstitucionales.