La inhabilitación permanente, contemplada en el Código Penal de Quintana Roo para maestros o personal administrativo de una escuela que reincida en el delito de acoso sexual, fue invalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó que se trata de un castigo prácticamente a perpetuidad, y por tanto inconstitucional.
La mayoría de los ministros coincidieron en que el último párrafo del artículo 130 ter del código quintanarroense, que incluye esta inhabilitación para ocupar cualquier cargo público, es desproporcionado, al convertirse en una pena perpetua, que subsistiría aún cuando el acusado ya haya cumplido su condena de cárcel, multa o cualquier otra pena que un juez le haya fijado.
“El proyecto expone que el hecho de que el legislador haya considerado el establecimiento de una pena de carácter permanente, perpetua y/o vitalicia genera sospecha de inconstitucionalidad, especialmente si se toma en cuenta el contenido del artículo 22 constitucional.”
Asimismo, la pena genera una afectación relevante a la libertad de trabajo y al derecho de reinserción social. En síntesis, el proyecto concluye que la pena de inhabilitación definitiva prevista en el último párrafo del artículo 130 ter del Código Penal de Quintana Roo resulta inconstitucional, planteó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena ante el pleno.
La mayoría de los 10 ministros que votaron por el proyecto expusieron que la Constitución estipula que todo castigo penal debe fijar los mínimos y máximos de su temporalidad; por ello, concluyeron que si la inhabilitación es permanente se viola esta disposición.
La corte dio efectos retroactivos a su decisión, por lo que todos aquellos que hayan sido sancionados con esta inhabilitación permanente, vigente desde el 7 de abril de 2021, quedarán librados de este castigo.