La Corte de Gleandale, California, Estados Unidos, publicó los nombres de la cantante Gloria Treviño Ruiz (Gloria Trevi), del productor Sergio Andrade, y de la cantante María Raquel Portillo (Mary Boquitas), señalados en una demanda civil presentada en diciembre pasado en su contra por presunto abuso sexual.
Los registros del caso 22GDC V01128 presentado en diciembre de 2022, semanas atrás mantenía en reserva los nombres de los demandados, aunque en el contenido de la querella se aludía a ellos como DOE 1, “era y es una mujer adulta. Ella fue, y es, una estrella del pop famosa y popular, y una de las artistas femeninas más compensadas de América Latina. La acusada adquirió riqueza, estatura y poder como resultado de su carrera. Este estatus le dio al demandado DOE 1 un poder e influencia particulares sobre los menores, incluida la demandante Jane DOE K.C. 1 y la demandante Jane DOE A.H. 2”.
Asimismo, respecto del “acusado DOE 2, uno de los presuntos autores, en todo momento mencionados en este documento, era y es un hombre adulto. Fue uno de los productores musicales más exitosos de México. Él también había adquirido riqueza, estatura y poder como resultado de su carrera. Este estatus le dio al demandado DOE 2 un poder e influencia particulares sobre los menores, incluida la demandante Jane DOE K.C. 1 y la demandante Jane DOE A.H. 2”.
Ya en los listados de la Corte de Glendale, señala como denunciados a “Sergio Andrade” y/o Sergio Gustavo Andrade, María Raquenel Portillo Jiménez, Mary Boquitas y/o Mary Raquenel y Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz, y/o Gloria Trevi.
De acuerdo con la demanda presentada, se destaca: “La demandante Jane DOE K.C. 1 (ahora identificada como Gloria Trevi) es una mujer adulta que reside en México. La demandante Jane DOE K.C. 1 fue abusada sexualmente cuando era menor de edad. Presenta esta queja” por la agresión “sexual infantil que sufrió a manos de la demandada”.
Respecto de la tercera señalada (ahora identificada como Mary Boquitas) la denuncia se refiere a ella como “una mujer adulta. Fue coreógrafa, bailarina y asistente que trabajaba para y con el acusado DOE 1 y el defensor DOE 2. Se benefició de la riqueza, el estatus y el poder adquiridos por el demandado DOE 1 y el demandado DOE 2 en su carrera y apoyó sus esfuerzos por adquirir riqueza, estatus y poder”.
La denunciante, de la cual aún se mantiene en secrecía su identidad, refiere en la querella que “los daños sufridos como resultado de la agresión sexual infantil se presentan a tiempo, ya que se formulan dentro de los tres años posteriores al primero de enero de 2020”.
El escrito, del cual posee copia La Jornada, indica que “la conducta de los acusados con respecto al acoso y/o la agresión sexual fue similar a la de la demandante Jane DOE K.C. 1 y la demandante Jane DOE A.H. 2, así como a otras mujeres jóvenes”.
La demanda refiere que los acusados cometieron los delitos que se les imputan “se produjeron en México y en varios estados de Estados Unidos, incluida California, y en el condado de Los Ángeles en particular”, por ello se ha dado entrada al escrito.
Conforme a los acuerdos de la Corte de Glendale, que pueden ser consultados públicamente, el órgano que encabeza el juez Ralph C. Hofer, determinó el pasado 20 de enero que existe “una causa razonable y meritoria para la presentación de una acción”.