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2023-03-20 06:00

Reforma a ley de agua en Tlaxcala, inconstitucional y violatoria de derechos, alertan

Investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México toman muestras periódicamente para medir las concentraciones de sustancias tóxicas por descargas industriales en la cuenca Atoyac-Zahuapan, que abarca los estados de Tlaxcala, Puebla y México.
Investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México toman muestras periódicamente para medir las concentraciones de sustancias tóxicas por descargas industriales en la cuenca Atoyac-Zahuapan, que abarca los estados de Tlaxcala, Puebla y México. Foto Guadalupe de la Luz
Periódico La Jornada
lunes 20 de marzo de 2023 , p. 30

Tlaxcala, Tlax., La iniciativa de Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala, que presentó Morena en el Congreso local, tiene problemas de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad que no garantizan el derecho humano, individual y colectivo a este recurso natural ni a su preservación; además, no responde a los problemas de contaminación y criminaliza a la sociedad, según un estudio técnico-jurídico elaborado por especialistas.

Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), grupos comunitarios y científicos manifestaron su preocupación ante la propuesta de la diputada Marcela González Castillo, del partido guinda, por lo que exigieron que no sea aprobada por el pleno y se realicen foros de consulta.

Rodrigo Gutiérrez Rivas, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), expuso que la iniciativa no reconoce que 80 por ciento de los 60 municipios del estado son parte de la cuenca del alto Atoyac, la cual ha sido considerada región de emergencia sanitaria y ambiental, “con un alto impacto negativo de la contaminación de los ríos sobre la salud de la población”.

Tampoco contempla “que, a partir de los procesos de urbanización y particularmente de industrialización, se ha generado un agotamiento de la disponibilidad hídrica”, pues se calcula que este acuífero disminuyó 37.09 por ciento entre 2013 y 2020, según investigaciones del Centro Universitario para la Prevención de Desastres Regionales.

Gutiérrez Rivas subrayó que se pretende condicionar el derecho al agua “a la existencia de la infraestructura y a lo dispuesto en la propuesta, y no al revés”.

Citó que también se vulnera la asequibilidad, pues el párrafo cuarto del artículo 66 indica que se podrá suspender el servicio por falta de pago; es decir, “el agua no es considerada un derecho humano, sino una mercancía que debe medirse”.

Además, sugiere que autoridades estatales y municipales nieguen el suministro a asentamientos irregulares; “o sea, las personas que no tengan propiedad privada no tendrían derecho al agua”.

Omar Arellano Aguilar, investigador de la Facultad de Ciencias de la UNAM, detalló que la propuesta centraliza y desconoce la gestión y administración del agua que realizan las comunidades a través de los 600 comités comunitarios que hay en la entidad, los cuales son elegidos por sus pueblos.

Asimismo, dijo el experto, quita responsabilidad a las industrias sobre el tratamiento de sus aguas residuales, “siendo este sector el que vierte las sustancias más tóxicas a los cuerpos de agua; por el contrario, se centra en plantear el tratamiento a través de organismos operadores, con la posibilidad, además, de concesionarlo, generando así la probabilidad de iniciar un proceso de privatización”, alertó.

La propuesta –resaltó– no establece mecanismos para que los ciudadanos participen en la toma de decisiones sobre el manejo del recurso los cuerpos de agua superficiales y subterráneos que existen en las localidades, lo que viola la Observación 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 4 de la Constitución.

Mientras, Pedro Moctezuma Barragán, integrante de la organización Agua para Todos, Agua para la Vida e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, consideró inaceptable que esta propuesta pretenda criminalizar la protesta social, como se plantea en la fracción sexta del artículo 129.

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