La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la pensión por viudez, a la que tienen derecho los familiares de los trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos (Pemex), puede ser dividida en partes iguales, cuando resulte que el fallecido tenía matrimonios legales con dos mujeres al mismo tiempo. El máximo tribunal otorgó amparos en tres casos similares, sobre la base del interés superior del niño y la obligación del Estado a proteger a cualquier tipo de familia.
Los ministros de la segunda sala señalaron que, en los tres casos, todas las parejas de los trabajadores fallecidos tenían los mismos derechos, pues habían contraído matrimonio legalmente, sin saber de los compromisos previos de sus esposos, aun cuando no hayan sido designadas como beneficiarias de las prestaciones ante la empresa.
“La cláusula 132 del contrato colectivo de trabajo de Pemex–que obliga a designar al “cónyuge” como beneficiario de las prestaciones derivadas de la muerte de un trabajador de planta– debe interpretarse en el sentido que dichas prestaciones corresponden proporcionalmente a cada una de las personas que hayan acreditado contar con un vínculo matrimonial con el empleado, independientemente de la temporalidad del mismo o la designación expresa de beneficiario”, señala la resolución.
Los ministros señalaron que los esquemas laborales y de seguridad social fueron diseñados para estructuras sociales que, como todas las relaciones humanas, son cambiantes.
“Bajo una perspectiva de género y atendiendo al principio de realidad, debe reconocerse que en la actualidad las relaciones familiares ya no se erigen bajo un esquema inamovible, sino que pueden derivarse de múltiples elecciones personales y, por tanto, no resulte viable reconocer y otorgar derechos sólo a aquella persona que se constituyó como la primera esposa del trabajador fallecido”, afirma el fallo aprobado.