La falta de una respuesta positiva de la Comisión de Amnistía, para revisar la solicitud de una persona sentenciada penalmente, sí pude ser apelada ante un juez, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al señalar que existe un vacío normativo en la ley respectiva.
Por unanimidad, la primera sala del máximo tribunal otorgó amparo a una persona sentenciada a siete años y seis meses de cárcel por el delito de transporte de clorhidrato de metanfetamina, y que en diciembre de 2020 solicitó que se le perdonara lo que resta de su condena, con base el artículo primero de la Ley de Amnistía, que permite este beneficio a las personas que han sido declaradas culpables por primera vez por algún delito contra la salud.
Sin embargo, el solicitante nunca recibió respuesta a su petición, por lo que se interpretó que aplicó la negativa ficta, es decir, que con los hechos la Comisión de Amnistía le había negado el perdón.
Ante ello, el sentenciado interpuso un amparo por la vía penal, el cual fue desechado al considerar que, en todo caso, la impugnación debió tramitarse mediante un juicio contencioso administrativo.
El caso llegó ante la SCJN, donde el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena estudió el caso y determinó que, ante la falta de una disposición expresa en la Ley de Amnistía, la negativa ficta de la comisión respectiva sí puede ser impugnada mediante un amparo penal.
“Al no existir un medio de impugnación claramente definido en la Ley y al tratarse de una vía consistente con la naturaleza penal del asunto, esta Sala considera que la vía de ejecución penal inicialmente intentada es viable para analizar la legalidad de la determinación de la Comisión de Amnistía. Por lo tanto, corresponde al Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en funciones de Juez de Ejecución, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas evaluar la negativa ficta emitida por la Comisión de Amnistía”, señala el proyecto de sentencia aprobado.