El pasado 8 de marzo, Inés Fernández Ortega, indígena me’phaa de Barranca Tecuani, municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, informó en conferencia de prensa que siete días antes, 1º de marzo, el juez segundo de distrito del estado de Guerrero dictó sentencia condenatoria de 20 años de prisión y destitución del cargo contra Hugo Humberto García de León, sargento segundo de infantería del Ejército Mexicano por tortura, violación, robo y allanamiento de morada cometidos en su agravio.
Para darnos una idea de la lejanía estructural con el principio de justicia pronta y expedita sólo recordemos que el 22 de marzo de 2002 Inés Fernández Ortega se encontraba en su casa con sus hijos; de pronto irrumpió un grupo de elementos del Ejército armados; fue golpeada, la violaron y torturaron sexualmente. Inés y su familia iniciaron un camino largo y sinuoso en busca de justicia, resistiendo todo tipo de agresiones y presiones a su comunidad por parte del Ejército. A escala local no le atendieron ni el Ministerio Público ni los centros de salud de Ayutla de los Libres. Por ello organizaciones sociales y de derechos humanos, como Tlachinollan, intervinieron para que le recibieran la denuncia. Como las investigaciones quedaron en manos del Ejército mediante el uso del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos, acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y luego a la Corte Interamericana (Coridh), la cual en agosto de 2010 dictó sentencia contra el Estado mexicano por violación a los derechos de Inés y su familia, y ordenó la sanción a los responsables y la reparación integral de los daños.
Dos años después el entonces secretario de Gobernación emitió una disculpa pública en nombre del Estado mexicano y, en 2021 su subsecretario actual, Alejandro Encinas, inauguró la Casa de los Saberes en Ayutla de los Libres, centro comunitario dedicado, a garantizar que otras mujeres no sufran los profundos agravios que sufrió Inés y tantas otras en el país y en el mundo. En ese contexto el juez segundo de distrito del estado de Guerrero emitió su importante sentencia 12 años y medio después de la resolución de la Coridh y fue valorada por Inés Fernández, así como por el Centro Tlachinollan, tanto por el contenido enunciado arriba como por el hecho de que en ella se retomó la argumentación de la Coridh, factor no usual, pues incorporó la perspectiva de género, para la valoración de las pruebas en casos de violencia contra las mujeres. Asimismo, retomó la intersección de discriminación que sufre la indígena y las relaciones asimétricas que existen frente a las autoridades militares que las agreden.
Cabe recordar que hay otros casos resueltos por la Coridh ubicados en Guerrero y con responsabilidad de militares en actos violatorios de derechos humanos, otro con similitud al de Inés, el de Valentina Rosendo Cantú , además de otros previos con distinta naturaleza como el de la presunta desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, que habría tenido lugar desde el 25 de agosto de 1974, a manos de efectivos del Ejército, el del sometimiento de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores el 2 de mayo de 1999 “a tratos crueles, inhumanos y degradantes, mientras se encontraban detenidos y bajo custodia de miembros del Ejército mexicano, por su falta de presentación sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado para ejercer funciones judiciales que controlara la legalidad de la detención, y por las irregularidades acaecidas en el proceso penal que se adelantó en su contra”.
Con éstos y otros casos en mente, el Centro Tlachinollan destacó: “El control territorial impuesto por el Ejército, como parte de su estrategia de contrainsurgencia, que somete a las comunidades indígenas que se organizan de manera autónoma, representan una amenaza contra las mujeres, porque no se castiga a los militares que violan los derechos humanos”. Destacó que la sentencia emitida por el juez segundo de distrito le da la razón a Inés y reivindica su palabra. Es una mujer que siempre habló con la verdad. La sentencia, indicó, llega después de dos décadas, en un contexto donde al Ejército Mexicano se le dota de un marco jurídico que le permite asumir tareas de seguridad. Concluyó que este caso “muestra con nitidez lo que ocurre cuando las fuerzas armadas asumen tareas de seguridad pública y no tienen controles civiles que le obliguen a rendir cuentas” (comunicado-posicionamiento 8/3/23). Vale incorporar las justas reflexiones de Tlachinollan, que también han promovido otros espacios confiables como el Centro Pro de Derechos Humanos, para apoyar que se debe realizar desde el gobierno un alto en el camino para analizar sin actitud defensiva los escenarios de riesgo presentes.