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Política

2023-03-12 06:00

Con atribuciones acotadas, volverá a su oficina Edmundo Jacobo

Periódico La Jornada
domingo 12 de marzo de 2023 , p. 6

Edmundo Jacobo Molina volverá a la oficina que ocupó por casi 15 años en el cargo de secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), aunque no como supercoordinador del organismo, sino como “auxiliar” de las instancias de decisión.

El anterior marco legal le daba 22 atribuciones directas, pero la reforma conocida como plan B limita su función a tareas subordinadas y a las decisiones de los consejeros.

El viernes pasado, una jueza federal concedió la suspensión definitiva en el juicio promovido por el INE y el funcionario para volver a su puesto, del que fue cesado como resultado de lo previsto en uno de los transitorios del decreto de reforma electoral.

Por tanto, apenas el funcionario y el propio organismo sean notificados de la resolución –asunto que podría ocurrir mañana (lunes)– podrá volver al cargo, al tiempo que corren otras impugnaciones a la reforma en distintas vías del Poder Judicial.

Mientras tanto, el plan B sigue vigente, con lo cual se reducen drásticamente las tareas encabezadas por Jacobo Molina.

Hasta la semana pasada, el secretario ejecutivo controlaba todas las funciones relevantes del INE, tanto en oficinas centrales como en la estructura descentralizada. También era la cabeza –a la par del consejero presidente– de instancias de decisión como la Junta General Ejecutiva, en la que se tejían las decisiones medulares que luego eran presentadas al consejo general.

Antes de la reforma, el artículo 49 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) señalaba: “El secretario ejecutivo coordina la junta general, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del instituto”.

Ahora, ese mismo artículo dice que el titular de la secretaría ejecutiva “auxiliará al consejo general en la coordinación (…)”.

Además, en la competencia de direcciones, unidades y otras instancias, la batuta absoluta del secretario ejecutivo pasa a la autorización de consejeros electorales e incluso a la participación del titular del órgano interno de control, que antes sólo era invitado.

Antes de la reforma, las atribuciones del secretario ejecutivo eran colocadas en un artículo de la ley, integrado por apartados de la letra A hasta la W.

Por ejemplo, representar legalmente al INE, actuar como secretario del consejo general (y verificar el cumplimiento de los acuerdos que ahí se toman), ejercer las funciones de oficialía electoral y “orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales”.

Asimismo, participar en los convenios vinculados con el Registro Federal de Electores y firmar, junto con el consejero presidente, convenios con autoridades electorales para fines de organización de comicios locales.

Además, “aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto”, nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales (y recibir sus informes), sustanciar los recursos que deban ser resueltos por la junta, elaborar el anteproyecto de presupuesto del INE (y ejercerlo) y preparar calendarios de elecciones, entre otras.

Con el plan B, la mayoría de los incisos sustanciales fueron derogados.

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