De acuerdo con una Constitución Política binaria, ¿dónde se incluye a las mujeres trans en las listas de representación plurinominal: entre los hombres o las mujeres?
Con estas preguntas, el magistrado Felipe de la Mata, integrante de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), expuso el tema de las garantías de las personas de la diversidad sexual.
Si bien se ha resuelto que las personas trans sean inscritas donde se pueda equilibrar el reparto por géneros –o descontar esas candidaturas a la lista de varones, como grupo históricamente no discriminado–, la Carta Magna y las leyes electorales destacan la “paridad, no la igualdad”, acotó.
Así, los avances para los ciudadanos binarios y para aquellos que no desean ser clasificados como hombre o mujer se han dado a partir de sentencias, como ocurrió con los muxes en Oaxaca.
A ello debe agregarse que varias personas han intentado hacer fraude al inscribirse como mujeres trans sin serlo, con tal de obtener un cargo de elección popular por esa vía. Es así que el juez debe probar una situación sin discriminar, sin obligar a nadie a salir del clóset.
En resumen, añadió, no todos los casos son iguales, y si se hiciera una interpretación estricta de la Constitución, se violarían los derechos humanos. “¿De dónde descontamos, digamos así, a las personas no binarias? Podría hacerse del lado de las mujeres, podría hacerse del lado de los hombres, porque no existe una tercera categoría en términos legislativos”.
Por tanto, agregó, “yo quiero ver alguna vez una reforma electoral que se preocupe por los derechos de la ciudadanía y no por los privilegios y canonjías de los partidos políticos”.