En la séptima queja laboral en Estados Unidos bajo el T-MEC, contra la empresa estadunidense Unique Fabricating de México, ubicada en Querétaro, uno de los detonantes del conflicto es la presunta intervención de las autoridades laborales locales, señaló el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Transformación, Construcción, Automotriz, Agropecuaria, Plásticos y de la Industria en General, del Comercio y Servicios Similares, Anexos y Conexos del Estado de Querétaro, Ángel Castillo Reséndiz (Sindicato de la Transformación).
En un pliego petitorio que forma parte de la queja laboral, el gremio que encabeza José Castillo Flores solicitó una sanción para Adriana Bricio, a quien identificó como funcionaria de la Secretaría del Trabajo local por la “intromisión en procesos de titularidad o legitimación” de contratos colectivos.
Previamente, en la demanda interpuesta ante un juez laboral del estado de Querétaro por la presunta denegación de derechos, la organización sindical advirtió que en una plática que se celebró el 13 de diciembre de 2022 dentro de las instalaciones, la funcionaria “induce al error y la confusión” cuando de “manera sutil hace creer a los trabajadores que tener un contrato colectivo de protección no es malo, por tanto, deberían aceptarlo”.
Tal declaración fue considerada por los trabajadores del Sindicato de la Transformación como una promoción del gremio titular del contrato colectivo, adherido a la federación de sindicatos FASIM.
Intimidación e injerencia
En la solicitud de queja ante el Departamento de Trabajo de Estados Unidos, el Sindicato de la Transformación denunció que el Sindicato Nacional Adolfo López Mateos, “amenaza e intimida” a los trabajadores, además de la “injerencia de la empresa”.
En su pliego de peticiones, denunció discriminación sindical, y solicitó el cumplimiento del “principio de neutralidad o indiferencia” respecto del ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical.
La organización sindical también exige girar instrucciones a los directores, administradores y gerentes de la empresa para que “se abstengan de obstaculizar la actividad sindical que decidan llevar a cabo los afiliados, simpatizantes y aspirantes a ingresar como miembros”.