Un juez federal concedió un amparo a Mario Aburto Martínez, homicida confeso de Luis Donaldo Colosio Murrieta, candidato a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional, contra la omisión de la Fiscalía general de la República (FGR) de in-vestigar los presuntos actos de tortura de que fue objeto para declararse culpable del magnicidio.
Los efectos del recurso legal son para que en un plazo de seis meses la FGR integre y determine la averiguación previa tendientes a lograr el esclarecimiento por los presuntos actos de tortura que se habrían cometido en contra del promovente.
“La Justicia de la Unión ampara y protege a Mario Aburto Martínez. En el término de tres días, a partir de que sea notificada esta determinación, deberá emitirse un acuerdo en que remita la averiguación previa a la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura”.
En relación con la dilación en la integración de la investigación, la unidad especializada deberá radicar la investigación remitida esta semana, a partir de que sea envia-da por incompetencia la averiguación previa, y emitir un acuerdo en que precise detalladamente cuáles son los actos de investigación pendientes de desahogar y establecer un plan pormenorizado de la forma en que se dará seguimiento a la debida integración de la indagatoria.
Además, deberá inscribir a la brevedad al quejoso en el Registro Nacional del Delito de Tortura.
El juez Antonio González García, titular del juzgado segundo de distrito de amparo en materia penal, otorgó la protección de la justicia federal a Aburto Martínez, quien reclamó que la autoridad ministerial no ha investigado los actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, y delitos vinculados en su perjuicio.
Argumentó que la Fiscalía Especializada de Control Competencial de la FGR incurrió en la transgresión que reclama, pues derivado del análisis de las constancias que remitió, se advierte que no cumplió con su encomienda constitucional de investigar los hechos denunciados, además de haber periodos injustificados de inactividad investigadora y por ende, “violentar derechos fundamentales como el derecho a la verdad y de tutela judicial efectiva”.