El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto presidencial por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 228 mil 601 metros cuadrados correspondientes a 16 inmuebles de propiedad privada, en el municipio de Escárcega, Campeche, donde se realizarán obras del Tren Maya.
El documento refiere el artículo 27 de la Constitución donde se sostiene que “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a particulares”, y que “las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”; se apela al artículo 28 constitucional que en su párrafo cuarto, señala que... “los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y soberanía del país”.
Y debido a la trascendencia del proyecto del Tren Maya y a efecto de evitar pérdidas al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la construcción del proyecto, por lo que resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los 16 inmuebles identificados por Fonatur Tren Maya, SA de CV, en términos de los artículos 2 Bis, 4 y 7 de la Ley de Expropiación, y llevarse a cabo las inscripciones correspondientes con base en el artículo 8 Bis de la misma ley.