Ciudad de México. El juzgado quinto de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México le concedió la suspensión provisional a la ministra Yasmín Esquivel Mossa contra el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la integración, conformación y registro de los comités de ética en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), encargados de investigar el supuesto plagio de su tesis de licenciatura.
A su vez, funcionarios de la UNAM señalaron que no habrá ningún pronunciamiento al respecto por parte de la máxima casa de estudios, pues la ministra “está en su derecho” de iniciar dicha acción legal.
La ministra presentó el recurso de amparo el 13 de febrero, en el que argumentó que dicho acuerdo viola los artículos 14 y 16 de la Constitución federal.
El artículo 14 refiere que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. En tanto que el artículo 16 señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En el resolutivo, la juez Sandra de Jesús Zúñiga concedió a Esquivel Mossa la suspensión provisional y ordenó a la UNAM abstenerse de emitir alguna resolución definitiva en caso de que la ministra Esquivel se encuentre sometida a algún procedimiento administrativo por el caso del plagio de su tesis de licenciatura. Además las autoridades universitarias tampoco podrán emitir comunicados u ofrecer conferencias de prensa en las que divulguen información del caso, ya que ello atenta contra el principio de presunción de inocencia.
Agregó que a pesar de que se trata de un asunto mediático, debido a su amplia difusión a través de los diversos medios de comunicación, todos los órganos del Estado “tienen la obligación de no condenar informalmente a una persona o emitir juicio ante la sociedad, mientras no se acredite su responsabilidad, pues al hacerlo, así sea sin mencionar el nombre, pero dando datos precisos que permiten saber de qué persona se trata, trae como consecuencia la vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia”.
La impartidora de justicia fijó la audiencia incidental para el 22 de febrero, en la que resolverá si otorga la suspensión definitiva.